I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4851)
Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35803

Epígrafe 652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y
cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del
hogar y la construcción.
Epígrafe 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles,
prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general,
así como de sus accesorios.
Epígrafe 659.1 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas
conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades,
minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales
disecados.
Epígrafe 659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas
y equipos de oficina.
Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de
papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería,
platería y bisutería.
Epígrafe 659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte,
prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de
pirotecnia.
Epígrafe 659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y
pequeños animales.
Epígrafe 659.8 Comercio al por menor denominado sex-shop.
Epígrafe 659.9 Comercio al por menor de otros productos no especificados
en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe 663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe 663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en
general.
Epígrafe 663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
Grupo 671. Servicios en restaurantes.
Grupo 672. En cafeterías.
Grupo 673. De cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales
análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública
o jardines.
Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los
grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de
dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

cve: BOE-A-2021-4851
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Núm. 75