I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-4847)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la organización de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35786
IV. Privilegios e inmunidades
El Reino de España aplicará, en todo lo relativo a esta Conferencia, las
disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los
Organismos Especializados de las Naciones Unidas, así como el anexo IV de la
misma, relativo a la UNESCO. Todas las personas con derecho a participar en la
Conferencia deberán poder entrar y salir de España de manera expedita. En este
sentido, se entiende que no se podrán imponer restricciones al derecho de entrada,
estancia y salida del territorio español a ninguna persona con derecho a participar en
la reunión, independientemente de su nacionalidad.
V.
Daños y accidentes
Mientras los locales reservados para la reunión estén a disposición de la
UNESCO, el Reino de España se hará cargo de cualquier riesgo de daños en los
locales, las instalaciones y el mobiliario y asumirá toda la responsabilidad por los
accidentes que puedan sufrir las personas que se encuentren en ellos. No obstante,
el Reino de España no se hará responsable de los daños causados por negligencia
grave o dolo de los participantes. El Reino de España adoptará las medidas
oportunas para garantizar la protección, en particular contra incendios y otros
riesgos, de las personas y los locales, instalaciones y mobiliario antes mencionados.
También podrá reclamar a la UNESCO una compensación por los daños o perjuicios
que puedan sufrir personas o bienes por culpa de funcionarios o agentes de la
Organización.
En la carta de invitación se estipulará claramente que todos los participantes,
incluidos los oradores, deben viajar con un seguro de viaje que cubra la eventualidad de
enfermedad o accidente.
VI.
Solución de controversias
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se
resolverá mediante negociaciones o de conformidad con cualquier otro procedimiento
convenido por las Partes.
El presente Acuerdo se firmará en inglés y en español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Si, como espero, estas propuestas son aceptables para usted, le agradecería
que firmara ambos ejemplares de esta carta y me devolviera uno lo antes posible.
Una vez firmada por ambas Partes, la presente carta constituirá el Acuerdo entre el
Reino de España y la UNESCO relativo a esta Conferencia.
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma
de la presente carta por las Partes y entrará en vigor en la fecha en que la UNESCO
reciba del Reino de España, por vía diplomática, confirmación por escrito de que han
culminado los procedimientos internos necesarios para que el Acuerdo entre en
vigor. El Reino de España procurará que sus procedimientos internos para la entrada
en vigor del Acuerdo hayan llegado a término al menos seis meses antes del
comienzo de la Conferencia. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante la
Conferencia y durante todo el tiempo adicional que pueda ser necesario para la
conclusión de sus procedimientos y la resolución de cualquier asunto derivado de
este Acuerdo.
cve: BOE-A-2021-4847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35786
IV. Privilegios e inmunidades
El Reino de España aplicará, en todo lo relativo a esta Conferencia, las
disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los
Organismos Especializados de las Naciones Unidas, así como el anexo IV de la
misma, relativo a la UNESCO. Todas las personas con derecho a participar en la
Conferencia deberán poder entrar y salir de España de manera expedita. En este
sentido, se entiende que no se podrán imponer restricciones al derecho de entrada,
estancia y salida del territorio español a ninguna persona con derecho a participar en
la reunión, independientemente de su nacionalidad.
V.
Daños y accidentes
Mientras los locales reservados para la reunión estén a disposición de la
UNESCO, el Reino de España se hará cargo de cualquier riesgo de daños en los
locales, las instalaciones y el mobiliario y asumirá toda la responsabilidad por los
accidentes que puedan sufrir las personas que se encuentren en ellos. No obstante,
el Reino de España no se hará responsable de los daños causados por negligencia
grave o dolo de los participantes. El Reino de España adoptará las medidas
oportunas para garantizar la protección, en particular contra incendios y otros
riesgos, de las personas y los locales, instalaciones y mobiliario antes mencionados.
También podrá reclamar a la UNESCO una compensación por los daños o perjuicios
que puedan sufrir personas o bienes por culpa de funcionarios o agentes de la
Organización.
En la carta de invitación se estipulará claramente que todos los participantes,
incluidos los oradores, deben viajar con un seguro de viaje que cubra la eventualidad de
enfermedad o accidente.
VI.
Solución de controversias
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se
resolverá mediante negociaciones o de conformidad con cualquier otro procedimiento
convenido por las Partes.
El presente Acuerdo se firmará en inglés y en español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Si, como espero, estas propuestas son aceptables para usted, le agradecería
que firmara ambos ejemplares de esta carta y me devolviera uno lo antes posible.
Una vez firmada por ambas Partes, la presente carta constituirá el Acuerdo entre el
Reino de España y la UNESCO relativo a esta Conferencia.
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma
de la presente carta por las Partes y entrará en vigor en la fecha en que la UNESCO
reciba del Reino de España, por vía diplomática, confirmación por escrito de que han
culminado los procedimientos internos necesarios para que el Acuerdo entre en
vigor. El Reino de España procurará que sus procedimientos internos para la entrada
en vigor del Acuerdo hayan llegado a término al menos seis meses antes del
comienzo de la Conferencia. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante la
Conferencia y durante todo el tiempo adicional que pueda ser necesario para la
conclusión de sus procedimientos y la resolución de cualquier asunto derivado de
este Acuerdo.
cve: BOE-A-2021-4847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75