III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4824)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la plataforma logística del suroeste europeo, primera fase de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35701

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad
necesaria para el otorgamiento de la presente adenda modificativa de convenio, y a tal
efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 5 de marzo de 2018 se firmó un Convenio entre la Junta de
Extremadura y ADIF, para la redacción del proyecto, la construcción, asistencia técnica y
puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la
plataforma logística del suroeste europeo primera fase de Badajoz, titularidad de la Junta
de Extremadura. Dicho Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
fecha 28 de marzo de 2018.
Segundo.
Que el citado Convenio tiene por objeto instrumentar las aportaciones económicas
por parte de la Junta de Extremadura para realizar las actuaciones necesarias para la
redacción del proyecto y la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control de la
construcción y puesta a disposición de la «Terminal ferroviaria de mercancías intermodal
de la plataforma logística del suroeste europeo primera fase de Badajoz», por parte de
ADIF.
Tercero.
Que con fecha 22 de julio de 2019 se suscribió una primera Adenda de modificación
del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, de acuerdo con lo
estipulado en la cláusula octava del Convenio suscrito el 5 de marzo de 2018,
prorrogándose por un año más el plazo previsto en la cláusula sexta del citado Convenio,
a la vista de la ejecución de las obras objeto del mismo, y como consecuencia de los
plazos habituales de licitación, evaluación de ofertas, posibles recursos, firma del
contrato y contratiempos de la ejecución conllevando ello la necesidad de realizar un
ajuste de las anualidades inicialmente previstas.
El plazo de ejecución del Convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2021.
Asimismo, se incrementó el importe de ejecución del Convenio financiado por la
Comunidad Autónoma.
Cuarto.
Que la Junta de Extremadura se compromete a seguir financiando las actuaciones
proyectadas, manteniéndose por ambas partes el resto de compromisos que son objeto
del mencionado Convenio.

Que estando en curso la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio sin
que las mismas vayan a finalizar dentro del plazo de vigencia del mismo, en los términos
de la adenda n.º 1, es necesaria la nueva modificación de la cláusula sexta del citado
Convenio por concurrir las causas justificativas necesarias, de conformidad con lo
preceptuado en la cláusula octava del mismo.
Sexto.
Que conforme a lo establecido en el ordinal anterior y debido tanto, a la ejecución
actual del Convenio, como a las previsiones de ejecución futura, se hace necesario
proceder a un nuevo reajuste de las anualidades previstas.

cve: BOE-A-2021-4824
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Quinto.