III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4824)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la plataforma logística del suroeste europeo, primera fase de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35702
Por todo lo expuesto, las partes de común acuerdo acuerdan suscribir la presente
Adenda de modificación y prórroga del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018,
modificado y prorrogado mediante adenda suscrita el 22 de julio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El Objeto de la presente Adenda es la modificación y prórroga del Convenio de
fecha 5 de marzo de 2018, modificado mediante adenda de 22 de julio de 2019, suscritos
entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, para la redacción del proyecto y
la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control de la construcción y puesta a
disposición de la «Terminal ferroviaria de mercancías intermodal de la plataforma
logística del suroeste europeo primera fase de Badajoz».
Segunda.
Modificación.
I. Es objeto de modificación la cláusula tercera del Convenio «Financiación y forma
de pago» del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, cuyo párrafo tercero queda
redactado del siguiente modo:
«Estas cantidades serán satisfechas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con cargo a la partida presupuestaria 160050000-G/353C/60100
(F.F. PC00060001), proyecto presupuestario 20160251. Se establecen las
siguientes anualidades presupuestarias:
2019: 154.973,81 euros.
2020: 3.836.715,14 euros.
2021: 8.589.956,16 euros.
2022: 2.637.738,28 euros.
Total: 15.219.383,39 euros.»
II. Es objeto de modificación la cláusula sexta del Convenio «Entrada en vigor y
duración» del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, adicionándose a dicha cláusula un
tercer párrafo que queda redactado del siguiente modo:
«No obstante lo anterior, para el caso que el desarrollo de la ejecución de las
obras lo hiciere necesario las partes, de forma unánime, podrán acordar una
nueva prórroga de no más de un año de duración adicional hasta la completa
ejecución de las obras.»
Tercera. Prórroga del plazo del Convenio.
cve: BOE-A-2021-4824
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan la prórroga establecida como consecuencia de la modificación
acordada en la cláusula sexta del Convenio por un año adicional, finalizando las
actuaciones descritas en el Convenio en fecha 28 de marzo de 2022.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35702
Por todo lo expuesto, las partes de común acuerdo acuerdan suscribir la presente
Adenda de modificación y prórroga del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018,
modificado y prorrogado mediante adenda suscrita el 22 de julio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El Objeto de la presente Adenda es la modificación y prórroga del Convenio de
fecha 5 de marzo de 2018, modificado mediante adenda de 22 de julio de 2019, suscritos
entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, para la redacción del proyecto y
la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control de la construcción y puesta a
disposición de la «Terminal ferroviaria de mercancías intermodal de la plataforma
logística del suroeste europeo primera fase de Badajoz».
Segunda.
Modificación.
I. Es objeto de modificación la cláusula tercera del Convenio «Financiación y forma
de pago» del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, cuyo párrafo tercero queda
redactado del siguiente modo:
«Estas cantidades serán satisfechas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con cargo a la partida presupuestaria 160050000-G/353C/60100
(F.F. PC00060001), proyecto presupuestario 20160251. Se establecen las
siguientes anualidades presupuestarias:
2019: 154.973,81 euros.
2020: 3.836.715,14 euros.
2021: 8.589.956,16 euros.
2022: 2.637.738,28 euros.
Total: 15.219.383,39 euros.»
II. Es objeto de modificación la cláusula sexta del Convenio «Entrada en vigor y
duración» del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, adicionándose a dicha cláusula un
tercer párrafo que queda redactado del siguiente modo:
«No obstante lo anterior, para el caso que el desarrollo de la ejecución de las
obras lo hiciere necesario las partes, de forma unánime, podrán acordar una
nueva prórroga de no más de un año de duración adicional hasta la completa
ejecución de las obras.»
Tercera. Prórroga del plazo del Convenio.
cve: BOE-A-2021-4824
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan la prórroga establecida como consecuencia de la modificación
acordada en la cláusula sexta del Convenio por un año adicional, finalizando las
actuaciones descritas en el Convenio en fecha 28 de marzo de 2022.