III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4831)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35737
Quinta.
El CGAE y los respectivos Colegios de Abogados se comprometen a solicitar datos
únicamente cuando cuenten con el consentimiento expreso del interesado, así como a
garantizar el tratamiento e información de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Sexta.
Los responsables del CGAE y de los Colegios de Abogados deben tener el
conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en
tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades
administrativas.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados por causa de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
Séptima.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava.
El CGAE acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se
produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier
otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente
Convenio que facultará al INSS para exigir las responsabilidades oportunas.
El CGAE será responsable frente al INSS y frente a terceros de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos, eximiendo al INSS e ISM de cualquier responsabilidad a este respecto. El INSS
podrá repetir contra el CGAE y el Colegio de Abogados correspondiente por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
El CGAE se compromete a que cada solicitud quede justificada con la causa o
expediente que lo hubiera motivado.
Novena.
Sin perjuicio de lo anterior, el INSS se reserva la facultad de:
A. Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos,
para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera controles accesorios o
complementarios por la Unidad Nacional de Auditorias del INSS.
B. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por el INSS sobre la corrección de
las solicitudes, la custodia o la utilización de la información cedida.
2. El CGAE acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que
puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorias del INSS, al objeto de verificar la
adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.
cve: BOE-A-2021-4831
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35737
Quinta.
El CGAE y los respectivos Colegios de Abogados se comprometen a solicitar datos
únicamente cuando cuenten con el consentimiento expreso del interesado, así como a
garantizar el tratamiento e información de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Sexta.
Los responsables del CGAE y de los Colegios de Abogados deben tener el
conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en
tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades
administrativas.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados por causa de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
Séptima.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava.
El CGAE acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se
produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier
otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente
Convenio que facultará al INSS para exigir las responsabilidades oportunas.
El CGAE será responsable frente al INSS y frente a terceros de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos, eximiendo al INSS e ISM de cualquier responsabilidad a este respecto. El INSS
podrá repetir contra el CGAE y el Colegio de Abogados correspondiente por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
El CGAE se compromete a que cada solicitud quede justificada con la causa o
expediente que lo hubiera motivado.
Novena.
Sin perjuicio de lo anterior, el INSS se reserva la facultad de:
A. Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos,
para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera controles accesorios o
complementarios por la Unidad Nacional de Auditorias del INSS.
B. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por el INSS sobre la corrección de
las solicitudes, la custodia o la utilización de la información cedida.
2. El CGAE acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que
puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorias del INSS, al objeto de verificar la
adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.
cve: BOE-A-2021-4831
Verificable en https://www.boe.es
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