III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4831)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35738
Décima.
El INSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma
del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos ya sea a través de
soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación de las mismas por
razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras
introducidas en los mismos o por otras razones que pudieran suponer alteración de las
condiciones pactadas en este Convenio.
Undécima.
Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la Directora General del INSS y la Presidenta del CGAE o
persona en que las mismas deleguen, así como por otros dos vocales representantes de
cada organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
A esta Comisión le corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la
ejecución del presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse y efectuará también la evaluación de los
resultados de la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los
procedimientos de asistencia jurídica gratuita. Asimismo, podrá proponer las medidas
que estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Duodécima.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoria o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión de las solicitudes de justicia gratuita, se abrirán diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si
procede, a la autoridad judicial correspondiente.
Decimotercera.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El INSS en cuanto a responsable de la información suministrada podrá acordar la
suspensión unilateral cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por
parte del personal del CGAE. Para el caso de que sea el personal del Colegio de
Abogados quien incumpla el deber de sigilo, la referida suspensión se decretará
únicamente para ese Colegio de Abogados de donde provenga el incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
cve: BOE-A-2021-4831
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35738
Décima.
El INSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma
del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos ya sea a través de
soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación de las mismas por
razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras
introducidas en los mismos o por otras razones que pudieran suponer alteración de las
condiciones pactadas en este Convenio.
Undécima.
Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la Directora General del INSS y la Presidenta del CGAE o
persona en que las mismas deleguen, así como por otros dos vocales representantes de
cada organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
A esta Comisión le corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la
ejecución del presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse y efectuará también la evaluación de los
resultados de la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los
procedimientos de asistencia jurídica gratuita. Asimismo, podrá proponer las medidas
que estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Duodécima.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoria o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión de las solicitudes de justicia gratuita, se abrirán diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si
procede, a la autoridad judicial correspondiente.
Decimotercera.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El INSS en cuanto a responsable de la información suministrada podrá acordar la
suspensión unilateral cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por
parte del personal del CGAE. Para el caso de que sea el personal del Colegio de
Abogados quien incumpla el deber de sigilo, la referida suspensión se decretará
únicamente para ese Colegio de Abogados de donde provenga el incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
cve: BOE-A-2021-4831
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.