III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4831)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35736

Público, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para
el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de
suministro de información por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social al
Consejo General de la Abogacía Española, para el ejercicio de las funciones de
naturaleza pública que tienen encomendadas los Colegios de Abogados de España en
relación con la asistenta jurídica gratuita.
Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se
regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
Primera.
El Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre
el INSS y el CGAE, para facilitar el acceso a los ciudadanos al ejercicio del derecho a la
justicia gratuita.
Segunda.
Las personas demandantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán
autorizar al Colegio de Abogados de la localidad donde se presente la solicitud, a
solicitar en su nombre el acceso a los datos existentes en relación con las pensiones y
otras prestaciones de protección social que consten registradas en el Registro de
Prestaciones Sociales Publicas.
En el caso de que el interesado no facilite la autorización, deberá solicitar su
certificado directamente a cada una de las entidades gestoras de la Seguridad Social,
Clases Pasivas o u otra entidad que le haya reconocido el derecho a su prestación.
Tercera.
A través de los servicios telemáticos de intercambio de información habilitados al
efecto, el CGAE solicitará la información al INSS. La solicitud de información será
contestada también telemáticamente por el INSS.
El intercambio de información se realizará del modo siguiente: los Colegios de
Abogados remitirán las solicitudes al CGAE quien, por vía telemática, remitirá al INSS un
fichero con las solicitudes de los peticionarios del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Posteriormente, también por vía telemática, el CGAE obtendrá la información facilitada
por el INSS, encargándose de enviarlo, a su vez, a los Colegios de Abogados
peticionarios.
Cuarta.

El tipo de prestación, el importe bruto y líquido mensual, el número de pagas, la
fecha de efectos y la entidad u organismo que haya reconocido el derecho.
Las especificaciones técnicas para el intercambio de la información, contenidas en el
Anexo I del presente convenio, se remitirán por el INSS al CGAE con carácter previo al
inicio de la revisión de información, sin perjuicio, de su posible actualización,
modificación o resolución de incidencia, que sobre este particular puedan acordarse en
la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula undécima.

cve: BOE-A-2021-4831
Verificable en https://www.boe.es

El INSS facilitara al CGAE la siguiente información contenida en el Registro de
Prestaciones Sociales Publicas sobre prestaciones de protección social: