III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4831)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

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el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
Con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones
de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia
Constitución Española reconoce expresamente, en su artículo 119, que «la justicia será
gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso respecto de quienes acrediten
insuficiencia de recursos para litigar».
Puesto que un principio constitucional determina que la escasez de medios
económicos no puede impedir el acceso a la justicia, la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en el punto 2.º de su artículo 20 dispone que «se regulará por ley un sistema de justicia
gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la
Constitución en la insuficiencia de recursos para litigar».
Esta ley es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que, según
dispone su artículo 1, será de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales,
incluidos los recursos de amparo constitucional.
Para que las personas físicas puedan tener derecho a la asistencia jurídica gratuita
deben probar que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por
todos los conceptos y por unidad familiar, no superen la cuantía que legalmente se
establezca en el momento de efectuar la solicitud. Para ello, tienen que presentar una
serie de documentos, expedidos por los Organismos competentes, y presentados ante el
Colegio de Abogados del lugar donde radique el Juzgado o Tribunal que haya de
conocer el proceso principal, que acrediten la carencia de recursos económicos. Entre
estos documentos, previstos en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado
por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, modificado por Real Decreto 1455/2005, de 2
de diciembre, se encuentra un Certificado de Pensiones.
El articulo 72.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que
corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y funcionamiento del
Registro de Prestaciones Sociales Públicas, constituido en la Seguridad Social, con
arreglo a las prescripciones establecidas legal y reglamentariamente.
El artículo 17 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita contempla
expresamente la posibilidad de que la Seguridad Social facilite la información necesaria
para para la verificación de la exactitud y realidad de los datos económicos y, en
especial, de la información relativa a las rentas y al patrimonio declarados por el
solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Por otra parte el Consejo General de la Abogacía Española (en adelante CGAE) es
el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de
Abogados de España y tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho
Público. Con el fin de mejorar el servicio que se ofrece al ciudadano, disminuir los costes
de gestión y agilizar la concesión del beneficio de justicia gratuita, el CGAE consideraría
conveniente y eficaz que los Colegios de Abogados donde se presenten las solicitudes
del derecho a la justicia gratuita le remitan las peticiones de los solicitantes, que deberán
constar necesariamente de la autorización previa del ciudadano. Posteriormente, el
CGAE solicitará esta información directamente al Instituto Nacional de la Seguridad
Social por vía telemática.
Por su parte el INSS como titular del Registro de Prestaciones Sociales Publicas
tiene la capacidad de expedir certificados telemáticos sobre las prestaciones registradas
en el mencionado sistema de información y transmitir esta información al CGAE, siempre
que conste la autorización del interesado, y con las medidas de seguridad previstas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Teniendo en cuenta lo anterior y en el marco de colaboración mutua que debe
presidir las relaciones entre las Administraciones Pública, principio establecido en el
artículo 141.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

cve: BOE-A-2021-4831
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Núm. 74