II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4813)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 35649
características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 6 puntos en la primera fase y
de 7 en la segunda fase. Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos Generales: La valoración máxima de esta primera fase no
podrá ser superior a 15 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 2,5 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 1,5 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en el cuerpo o
escala desde el que participa el funcionario, cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para
el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado aquel.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación al que pertenezca el
funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto al que se concursa: 0, 083 puntos por mes trabajado.
b) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,073 puntos por mes trabajado.
c) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,063 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, y que presten servicios en
órganos constitucionales o asimilados, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado, se considerará misma área
funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
cve: BOE-A-2021-4813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 35649
características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 6 puntos en la primera fase y
de 7 en la segunda fase. Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos Generales: La valoración máxima de esta primera fase no
podrá ser superior a 15 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 2,5 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 1,5 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en el cuerpo o
escala desde el que participa el funcionario, cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para
el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado aquel.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación al que pertenezca el
funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto al que se concursa: 0, 083 puntos por mes trabajado.
b) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,073 puntos por mes trabajado.
c) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,063 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, y que presten servicios en
órganos constitucionales o asimilados, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado, se considerará misma área
funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
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