II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4813)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 35650

A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
2.1 Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
2.2 A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario
de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
4. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el
caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar todos
los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia) y para los que cumpla los
requisitos en los términos anteriormente expuestos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro
de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de
las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto
desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde la
situación administrativa distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
4.1 Destino previo del cónyuge funcionario. Cuando el cónyuge funcionario haya
obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se

cve: BOE-A-2021-4813
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Núm. 74