I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-4802)
Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35594

actividades del Ministerio de Sanidad en relación con el control sanitario de las personas,
se incluye la adopción de todas las medidas practicables en los puertos, aeropuertos y
puestos fronterizos para impedir la salida de las personas infectadas o sospechosas, así
como para evitar que se introduzcan posibles agentes de infección o vectores de
cualquier enfermedad objeto del Reglamento Sanitario Internacional, a bordo de un
barco, aeronave, tren, vehículo de carretera u otro tipo, o en el interior de un contenedor.
Así como cuando las circunstancias así lo aconsejen, exigencia de la inspección
sanitaria en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos a todos los barcos, aeronaves,
trenes, vehículos de carretera o de otro tipo y contenedores y de todas las personas que
lleguen en un viaje internacional.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que tiene la consideración de autoridad sanitaria estatal la Ministra de
Sanidad y, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General. Así mismo, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de
acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas
o privadas para proteger la salud de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior
prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de
Francia, que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR
(RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada
en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las setenta y
dos horas previas a la llegada.
Se entiende por zonas de riesgo todas las zonas de Francia calificadas por el Centro
Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo
oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados establecidos en la
Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se
modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la
restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Segundo.

Excepciones.

Quedan exceptuados de lo contemplado en el apartado primero:

Tercero.

Tratamiento de datos personales.

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

cve: BOE-A-2021-4802
Verificable en https://www.boe.es

a) Los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad
profesional.
b) Los trabajadores trasfronterizos.
c) Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar
de residencia.