I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-4802)
Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35593
marzo, prorrogada por la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, se establecen las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de
países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Así mismo, la evolución epidemiológica ha obligado a adoptar medidas que afectan a
los tránsitos internacionales por vía terrestre, como ha sido el caso con Portugal, a través
Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la
frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
II
En línea a lo establecido en la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de
febrero de 2021, en aplicación de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, a todos los
pasajeros procedentes de Francia, por vía aérea o marítima, se viene exigiendo una
prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo,
realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. No obstante, en base
a la evolución de la situación epidemiológica y aplicando criterios de reciprocidad se
considera preciso aplicar también esta media a las personas que quieran entrar a
España por vía terrestre. De este modo, los viajeros que entren en nuestro país por vía
terrestre deberán disponer de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a su llegada.
Se hace extensivo a este caso las modalidades de pruebas admitidas para el acceso por
vía aérea y marítima y, los límites de edad.
Se trata de una medida urgente y necesaria especialmente ante la situación
epidemiológica, así como la transmisión y el impacto de las variantes de interés se debe
utilizar los medios disponibles para que todas las personas que lleguen a España desde
Francia lo hagan disponiendo de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, independientemente de por qué vía accedan. Es
asimismo proporcional, en cuanto a que es plenamente adecuada para alcanzar la
finalidad perseguida, que es precisamente evitar la transmisión del coronavirus y sus
dichas variantes en nuestro país, siendo una medida contemplada en la Recomendación
(UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública prevé en su artículo segundo que las autoridades sanitarias competentes podrán
adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud
de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de
personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Así mismo,
contempla en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades
transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas
generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las
personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente
inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter
transmisible.
El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de sanidad exterior.
A este respecto, el artículo treinta y ocho de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad establece en su apartado 2 que «Son actividades de sanidad exterior todas
aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la
salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico
internacional de viajeros». Asimismo, el capítulo VIII del título II de la Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública establece las funciones del Ministerio de Sanidad
en el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior, estando éstas desarrolladas
en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad
y Consumo en materia de sanidad exterior. En esta norma, entre las funciones y
cve: BOE-A-2021-4802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35593
marzo, prorrogada por la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, se establecen las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de
países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Así mismo, la evolución epidemiológica ha obligado a adoptar medidas que afectan a
los tránsitos internacionales por vía terrestre, como ha sido el caso con Portugal, a través
Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la
frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
II
En línea a lo establecido en la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de
febrero de 2021, en aplicación de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, a todos los
pasajeros procedentes de Francia, por vía aérea o marítima, se viene exigiendo una
prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo,
realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. No obstante, en base
a la evolución de la situación epidemiológica y aplicando criterios de reciprocidad se
considera preciso aplicar también esta media a las personas que quieran entrar a
España por vía terrestre. De este modo, los viajeros que entren en nuestro país por vía
terrestre deberán disponer de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a su llegada.
Se hace extensivo a este caso las modalidades de pruebas admitidas para el acceso por
vía aérea y marítima y, los límites de edad.
Se trata de una medida urgente y necesaria especialmente ante la situación
epidemiológica, así como la transmisión y el impacto de las variantes de interés se debe
utilizar los medios disponibles para que todas las personas que lleguen a España desde
Francia lo hagan disponiendo de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, independientemente de por qué vía accedan. Es
asimismo proporcional, en cuanto a que es plenamente adecuada para alcanzar la
finalidad perseguida, que es precisamente evitar la transmisión del coronavirus y sus
dichas variantes en nuestro país, siendo una medida contemplada en la Recomendación
(UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública prevé en su artículo segundo que las autoridades sanitarias competentes podrán
adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud
de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de
personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Así mismo,
contempla en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades
transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas
generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las
personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente
inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter
transmisible.
El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de sanidad exterior.
A este respecto, el artículo treinta y ocho de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad establece en su apartado 2 que «Son actividades de sanidad exterior todas
aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la
salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico
internacional de viajeros». Asimismo, el capítulo VIII del título II de la Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública establece las funciones del Ministerio de Sanidad
en el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior, estando éstas desarrolladas
en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad
y Consumo en materia de sanidad exterior. En esta norma, entre las funciones y
cve: BOE-A-2021-4802
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Núm. 74