I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Sustancias químicas. (BOE-A-2021-4797)
Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35546

CAPÍTULO II
Procedimiento de notificación de información de sustancias y mezclas químicas
Artículo 5. Procedimiento ordinario de notificación.
1. Antes de la primera comercialización, o con motivo de cada modificación de
fórmula o actualización de la mezcla, los importadores, los usuarios intermedios o,
voluntariamente, los fabricantes que comercializan sustancias o mezclas químicas en el
mercado español han de remitir la información pertinente al INTCF, a través de los
sistemas desarrollados por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (en adelante,
ECHA), siguiendo los requisitos recogidos en el anexo VIII del Reglamento CLP y sus
modificaciones y en la presente orden.
2. En el momento del cese de la comercialización de la mezcla los fabricantes
importadores o usuarios intermedios que la hubieran comercializado estarán obligados a
notificarlo directamente al INTCF por medio de un documento, firmado electrónicamente,
en el que se incluya el nombre y el Identificador Único de Fórmula (en adelante, UFI) de la
mezcla que ha dejado de comercializarse.
Artículo 6. Procedimiento especial de notificación limitada.
1. En el caso de las mezclas que se comercializan exclusivamente para un uso
industrial, y como alternativa al procedimiento ordinario de notificación, la empresa
comercializadora podrá optar por una notificación limitada de conformidad con el anexo VIII
del Reglamento CLP.
2. En esta notificación, la información que debe presentarse acerca de la composición
de la mezcla puede limitarse a la información que figura en la FDS, de conformidad con el
anexo II del Reglamento REACH, siempre que se pueda disponer rápidamente de la
información completa de la composición de la mezcla a través de un teléfono con atención
en español, accesible 24 horas al día los 365 días del año, y de una dirección de correo
electrónico, a los que tenga acceso el personal médico de guardia del INTCF.
Artículo 7. Formato para la presentación de la información.
1. La elaboración y la notificación de la información se hará obligatoriamente por
medios electrónicos, garantizando la seguridad de los envíos.
2. Al efecto estará disponible de forma gratuita en la página web de la ECHA una
herramienta informática para la elaboración de la información relativa a sustancias y
mezclas químicas, de uso obligado para todas las empresas, así como los correspondientes
manuales de instrucciones y de sus actualizaciones.
3. No obstante, las empresas podrán elaborar directamente los ficheros siempre y
cuando sean compatibles con el programa gestionado por la ECHA, para lo cual deberán
seguir sus indicaciones técnicas.
4. La notificación se efectuará telemáticamente a través del portal de notificación de
la ECHA cumpliendo los requisitos que esta establezca.
Artículo 8. Registro, justificante de notificación de productos y acuse de recibo.
1. Recibida la notificación, el INTCF, una vez comprobado el pago de la tasa en su
caso, procederá al registro de la información en su base de datos.
2. Una vez registrada la información, el INTCF enviará, en un plazo no superior a tres
meses, una justificación de acuse de recibo de la información recibida al remitente. Notificado
este justificante se considerará cumplida la obligación legal de comunicación prevista en la
Ley 8/2010, de 31 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
3. El INTCF podrá requerir al remitente, por medio de una solicitud motivada, que
aporte, sin demora indebida, la información o aclaraciones adicionales que estime
necesarias para poder dar la respuesta sanitaria con las debidas garantías.

cve: BOE-A-2021-4797
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 74