I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Sustancias químicas. (BOE-A-2021-4797)
Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35545

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar la regulación sobre el procedimiento
de notificación de altas, actualizaciones, ceses y modificaciones de la información relativa
a sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
(en adelante INTCF), ya sea de forma voluntaria o en cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Esta orden ministerial se aplicará a los siguientes sujetos:
a) Los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, para
comunicar la composición química de las mezclas y la identidad química de las sustancias
a que hace referencia al artículo 6.3.l) de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se
establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (en
adelante, Reglamento REACH), así como el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (en adelante, Reglamento CLP).
b) Todo aquel interesado que, bien de forma voluntaria o en cumplimiento de la
normativa aplicable, incluya el teléfono de urgencias del Servicio de Información
Toxicológica (SIT) del INTCF en las etiquetas o en el punto 1.4 de las fichas de datos de
seguridad (en adelante FDS).
c) Los fabricantes, importadores y usuarios intermedios que notifiquen
voluntariamente, o en cumplimiento de la normativa aplicable, al INTCF las sustancias o
mezclas químicas que comercialicen.
Artículo 3. Ámbito objetivo.

a) Gases a presión.
b) Explosivos inestables y divisiones, de conformidad con el 1.1 a 1.6, del anexo VIII
del Reglamento CLP.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se aplicarán las definiciones del Reglamento CLP,
su anexo VIII y sus modificaciones.

cve: BOE-A-2021-4797
Verificable en https://www.boe.es

1. La presente orden será de aplicación en todas las notificaciones realizadas al
INTCF, como Organismo Designado, por el fabricante, importador o usuario intermedio que
comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla, y cuyos datos
han de figurar en el contenido de la etiqueta, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento CLP.
2. La presente orden no se aplicará a mezclas para investigación y desarrollo
científicos, ni a mezclas para investigación y desarrollo orientados a productos y procesos,
tal como se definen en el artículo 3, apartado 22, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, ni a mezclas clasificadas
únicamente para uno o varios de los siguientes riesgos: