I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Sustancias químicas. (BOE-A-2021-4797)
Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35544

España inició el proceso de adaptación normativa a su contenido con la Orden
JUS/909/2017, de 25 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de notificación
de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos
químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa correspondiente prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Desde la entrada en vigor de la mencionada orden, la Agencia Europea de Sustancias
Químicas (en adelante, ECHA) ha desarrollado una herramienta informática, que será de
uso obligado para las empresas que notifiquen sus mezclas, y ha creado un portal de
notificación que será de uso optativo para los estados miembros.
Así mismo, el Reglamento Delegado (UE) 2020/11 de la Comisión de 29 de octubre
de 2019 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas en cuanto a la
información relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia, que modifica el Reglamento
CLP en cuanto a la información relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia, ha
modificado el citado anexo VIII, posponiendo la entrada en vigor de las notificaciones de las
mezclas para uso de los consumidores del 1 de enero de 2020 al 1 de enero de 2021.
Con esta orden, a propuesta del INTCF y en conformidad con el sector afectado, la
legislación española se adhiere a las fechas de aplicabilidad del nuevo procedimiento
establecidas por la normativa europea mencionada, de acuerdo con la cual a partir del 1
de enero de 2021, para mezclas para uso de los consumidores y profesionales, los
importadores, fabricantes y usuarios intermedios que comercializan sustancias y mezclas
químicas en España deberán notificar utilizando la herramienta informática y el portal de
notificación de la ECHA, desde donde el INTCF podrá descargarse la información hasta su
base de datos y proporcionar la respuesta sanitaria en caso de urgencia. Así, cualquier
notificación al INTCF, incluso relativa a aquellas sustancias o mezclas químicas que no
están clasificadas como peligrosas de acuerdo a los Reglamentos REACH y CLP o que
incluyan el teléfono del SIT del INTCF en etiquetas o fichas de datos de seguridad, deberá
cumplir los requisitos establecidos por el anexo VIII. Por su parte, los importadores y los
usuarios intermedios que comercializan mezclas para un uso industrial podrán
voluntariamente continuar notificando al INTCF de acuerdo a lo establecido en la Orden
JUS/909/2017, de 25 de septiembre, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por ello, este proceso de adaptación supone la sustitución del procedimiento de
notificación al INTCF a través de la aplicación informática para la elaboración de las fichas
toxicológicas en formato XML, así como del SRE en lo relativo a la notificación de altas,
actualizaciones y modificaciones de sustancias y mezclas, por los sistemas desarrollados
por la ECHA.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al ser preciso adaptar la normativa
por la que se regulan las notificaciones a la normativa europea; con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados; y con el de seguridad jurídica, puesto que resulta
plenamente coherente con el ordenamiento jurídico nacional.
Con respecto al principio de eficiencia, esta orden sigue la máxima de utilizar los
medios adecuados a los fines perseguidos, y, finalmente, en cumplimiento del principio de
transparencia, se ha favorecido la participación de las entidades y personas interesadas.
La presente orden se dicta al amparo de la disposición adicional tercera de la
Ley 8/2010, de 31 de marzo, y del artículo 1.4 del Reglamento del Instituto de Toxicología,
aprobado por el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.
El Ministro de Justicia se encuentra facultado para dictar la presente orden ministerial,
en virtud de las habilitaciones que le otorgan la disposición final única del Real
Decreto 862/1998, de 8 de mayo.

cve: BOE-A-2021-4797
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Núm. 74