I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35551

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han consultado a las
comunidades autónomas y sectores afectados.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los
principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer
las partidas sometidas a control veterinario. Se cumple el principio de proporcionalidad y
la regulación se limita al mínimo previsto en la normativa de la Unión Europea. En
aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales a
las contempladas en la mencionada normativa de la Unión Europea. Respecto del
principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por
una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la
certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se
cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la
elaboración de la norma.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el listado de mercancías que deben ser
sometidas a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad
Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 2. Definiciones y controles veterinarios.
A efectos de la presente orden, son de aplicación las definiciones del artículo 3 del
Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la
aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y
bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Artículo 3. Filtros veterinarios.
Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser
controlada a la introducción o a la importación:
a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos,
subproductos de origen animal y material genético.
b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen
no animal destinados a la alimentación animal y otros productos.

El listado de productos sometidos a control veterinario en frontera por parte de los
Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación es el recogido en el anexo de esta orden, a los que se
aplicarán los controles recogidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control VETIM
todas aquéllas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de
medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en las listas
establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean
estupefacientes o psicótropos.

cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Listado de productos sometidos a control veterinario en frontera.