I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35550
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas
sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de
sanidad animal.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre
de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las listas de
animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y
productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control
fronterizos, establece un listado de mercancías que deben ser sometidas a controles
veterinarios en los puestos de control fronterizos previamente a su introducción en la
Unión, dado el riesgo que estas mercancías podrían entrañar para la salud pública o la
sanidad animal de la cabaña ganadera europea.
Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de
octubre de 2919 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas
de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías
procedentes de terceros países, establece un listado de alimentos y piensos de origen
no animal que deben ser controlados en los puestos de control fronterizos por el riesgo
que estos productos pueden suponer para la salud pública o la seguridad de los piensos.
En nuestro país el control veterinario en frontera se realiza, bien por los inspectores
dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad, bien por los dependientes
funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función del tipo de
mercancía. En consecuencia, se hace necesario determinar qué mercancías deben ser
inspeccionadas por cada uno de estos Servicios de Sanidad Animal.
Por otro lado, en relación con el resto de productos de origen no animal destinados a
la alimentación animal, el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios, indica que las autoridades competentes deben llevar a
cabo controles oficiales sobre las mercancías de esta naturaleza que se importen desde
terceros países.
En el caso del Reino de España, el artículo 13 del Real Decreto 629/2019, de 31 de
octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la
alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos
establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores
de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal,
indica que la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación
animal solo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados por la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Además, existen una serie de partidas que pueden ser susceptibles de ser sometidas
a control veterinario en frontera en función del uso o destino previsto de las mismas.
Por este motivo, es preciso establecer con precisión el listado de mercancías que
deben ser sometidas a control veterinario por parte de los Inspectores de Sanidad
Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
cuando deseen ser importadas en alguno de los puestos de control fronterizos o puntos
de entrada autorizados.
cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es
4799
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35550
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas
sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de
sanidad animal.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre
de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las listas de
animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y
productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control
fronterizos, establece un listado de mercancías que deben ser sometidas a controles
veterinarios en los puestos de control fronterizos previamente a su introducción en la
Unión, dado el riesgo que estas mercancías podrían entrañar para la salud pública o la
sanidad animal de la cabaña ganadera europea.
Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de
octubre de 2919 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas
de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías
procedentes de terceros países, establece un listado de alimentos y piensos de origen
no animal que deben ser controlados en los puestos de control fronterizos por el riesgo
que estos productos pueden suponer para la salud pública o la seguridad de los piensos.
En nuestro país el control veterinario en frontera se realiza, bien por los inspectores
dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad, bien por los dependientes
funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función del tipo de
mercancía. En consecuencia, se hace necesario determinar qué mercancías deben ser
inspeccionadas por cada uno de estos Servicios de Sanidad Animal.
Por otro lado, en relación con el resto de productos de origen no animal destinados a
la alimentación animal, el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios, indica que las autoridades competentes deben llevar a
cabo controles oficiales sobre las mercancías de esta naturaleza que se importen desde
terceros países.
En el caso del Reino de España, el artículo 13 del Real Decreto 629/2019, de 31 de
octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la
alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos
establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores
de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal,
indica que la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación
animal solo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados por la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Además, existen una serie de partidas que pueden ser susceptibles de ser sometidas
a control veterinario en frontera en función del uso o destino previsto de las mismas.
Por este motivo, es preciso establecer con precisión el listado de mercancías que
deben ser sometidas a control veterinario por parte de los Inspectores de Sanidad
Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
cuando deseen ser importadas en alguno de los puestos de control fronterizos o puntos
de entrada autorizados.
cve: BOE-A-2021-4799
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