I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 35552

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso,
de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de sanidad exterior.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO
Listado de productos sometidos a control veterinario por parte de los inspectores
dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
CAPÍTULO 1
Animales vivos
Código

Designación de la mercancía

Observaciones

0101

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

VETERIN

0102

Animales vivos de la especie bovina

VETERIN

0103

Animales vivos de la especie porcina

VETERIN

0104

Animales vivos de las especies ovina o caprina

VETERIN

0105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas,
vivos

VETERIN

0106

Los demás animales vivos

VETERIN

CAPÍTULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Designación de la mercancía

Observaciones

0301

Peces vivos

VETERIN

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en
VETERIN. Solo animales vivos
salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado;
cuando no vayan destinados a
crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados
consumo humano
o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

0307

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos,
salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante
el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana

0308

Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados,
congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y
VETERIN. Solo animales vivos
moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de cuando no vayan destinados a
invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación
consumo humano.
humana

VETERIN. Solo animales vivos
cuando no vayan destinados a
consumo humano

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Código