I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Perros de asistencia. (BOE-A-2021-4804)
Ley 1/2021, de 19 de febrero, de modificación de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35623

resto de colectivos reconocidos, favorecer su derecho a la autonomía, conseguir una
igualdad real y efectiva y facilitar la participación de toda la ciudadanía, sin ningún tipo de
discriminación, en la vida política, económica, cultural, social y laboral.
Asimismo, se añade la aplicación de la normativa vigente en la acreditación de
enfermedad de las personas usuarias de perros de asistencia, la acreditación de la
idoneidad del perro y de la unidad de vinculación, así como el reconocimiento de perros
adiestrados en otras comunidades autónomas.
IV
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece los principios de buena regulación y
dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las
administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En la exposición
de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley
o de proyectos de reglamento, deberá quedar suficientemente justificada la adecuación
de la norma a estos principios.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes
Balears, indica que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria,
el Gobierno de las Illes Balears debe actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y
simplificación, establecidos en la normativa estatal básica. La exposición de motivos o el
preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de
reglamento, informará sobre la adecuación a estos principios.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, hay que señalar el claro interés
general del objeto de esta disposición, dirigido a promover la igualdad efectiva de la
ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y, específicamente, las condiciones para la
igualdad plena y real de las personas con discapacidad, mediante el reconocimiento y la
garantía del derecho de acceso al entorno para las personas que requieran la utilización
de un perro de asistencia.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad que se quiere cubrir con la norma,
tras constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan
menos obligaciones a las personas destinatarias.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, hay que señalar que esta
disposición se adopta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración
de la comunidad autónoma en el ámbito correspondiente y es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Así, se enriquece el marco
normativo, se actualiza y se le da un carácter estable, predecible, integrado, claro y de
certeza, que facilita su conocimiento y su comprensión y, en consecuencia, la actuación y
la toma de decisiones de las personas y de las empresas.
Respecto al principio de transparencia, las administraciones públicas han de
posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los
documentos propios del proceso de elaboración de normas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, deben definir claramente los
objetivos de las iniciativas normativas y la justificación correspondiente en el preámbulo
o exposición de motivos, y deben posibilitar que los destinatarios potenciales tengan una
participación activa en la elaboración de las normas. Con carácter previo a la elaboración
de esta norma, se ha consultado a la ciudadanía para que pueda expresar su opinión
sobre la iniciativa, y posteriormente se ha sometido el texto a los trámites de audiencia y
de información pública correspondientes para que las personas y los sectores afectados
por esta modificación pudieran hacer las alegaciones que consideraran pertinentes.

cve: BOE-A-2021-4804
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Núm. 74