I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Perros de asistencia. (BOE-A-2021-4804)
Ley 1/2021, de 19 de febrero, de modificación de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35622
aplicación real y efectiva. Además, el artículo 30.15 de dicho estatuto otorga a la
comunidad autónoma la competencia exclusiva en las políticas de protección y apoyo a
las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
La Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia, reconoce y garantiza, en la
comunidad autónoma de las Illes Balears, el derecho de acceder, circular y permanecer
de las personas que, por cualquier tipo de discapacidad, son auxiliadas por perros de
asistencia.
II
Las personas con discapacidad o con una enfermedad limitante y crónica constituyen
un sector de población heterogéneo, pero ambas pueden tener en común la necesidad,
en mayor o menor medida, de requerir garantías suplementarias para vivir con plenitud
de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en
la vida económica, social y cultural. Esta igualdad de derechos aún no es plena, lo que
exige que las instituciones redoblen los esfuerzos con vistas a alcanzarla en
cumplimiento del mandato del artículo 9.2 de la Constitución Española y del artículo 16.4
del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
En los últimos años se ha ido extendiendo progresivamente la ayuda con perros de
asistencia no solo a las personas afectadas por discapacidades visuales sino también a
las afectadas por discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, ya que suponen un
apoyo importante para mejorar su autonomía personal y su calidad de vida. Hasta ahora,
la normativa vigente en las Illes Balears no preveía esta situación, y las personas
usuarias de perros de asistencia han constatado que, en ocasiones, se les denegaba la
entrada a lugares y transportes públicos, lo que supone una limitación a su inclusión y
participación social real y efectiva.
Una vez constatadas las capacidades de los perros de alerta médica como perros de
asistencia, se observa la necesidad de que no solo las personas con disfunción visual,
auditiva o de movilidad puedan valerse de la ayuda de un perro de asistencia, sino
también de forma excepcional las personas que sufren otro tipo de discapacidades,
físicas o sensoriales, trastornos endocrinos o cualquier tipo de enfermedad, y que
requieran o puedan requerir o para las que sea necesario o conveniente la asistencia de
perros de asistencia.
Un perro de asistencia se configura como una ayuda extra para las familias
integradas por personas con diabetes, epilepsia, autismo o similar. Para estas personas,
los perros de asistencia pueden ser de ayuda para controlar la enfermedad, darles
seguridad y potenciar su independencia e interacción social, especialmente para niños y
niñas. Es una alternativa muy eficaz a la hora de mejorar la vida de los pacientes y de
sus familias.
Por lo tanto, es evidente la necesidad de ampliar el marco normativo instaurado por
la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia, para adaptarlo a la realidad
actual y amparar el derecho de todas las personas que puedan beneficiarse de la ayuda
de un perro de asistencia, además de las reconocidas en la versión inicial de la
Ley 1/2014, a acceder al entorno y, por tanto, a una participación social efectiva.
III
La Ley 1/2014, en el artículo 3, clasificaba los perros de asistencia en perro guía,
perro de señalización de sonidos y perro de servicio, y no daba cabida a otras categorías
que sí recogen otros ordenamientos jurídicos, tanto internacionales como autonómicos,
como son los perros de aviso o alerta médica y los perros para personas con trastornos
de espectro autista.
Esta modificación nace con el objetivo de actualizar la normativa, y regular y ampliar
las categorías de perros de asistencia y, por tanto, el derecho de acceso, circulación y
permanencia de las personas usuarias de estos perros, a efectos de equipararlas con el
cve: BOE-A-2021-4804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35622
aplicación real y efectiva. Además, el artículo 30.15 de dicho estatuto otorga a la
comunidad autónoma la competencia exclusiva en las políticas de protección y apoyo a
las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
La Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia, reconoce y garantiza, en la
comunidad autónoma de las Illes Balears, el derecho de acceder, circular y permanecer
de las personas que, por cualquier tipo de discapacidad, son auxiliadas por perros de
asistencia.
II
Las personas con discapacidad o con una enfermedad limitante y crónica constituyen
un sector de población heterogéneo, pero ambas pueden tener en común la necesidad,
en mayor o menor medida, de requerir garantías suplementarias para vivir con plenitud
de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en
la vida económica, social y cultural. Esta igualdad de derechos aún no es plena, lo que
exige que las instituciones redoblen los esfuerzos con vistas a alcanzarla en
cumplimiento del mandato del artículo 9.2 de la Constitución Española y del artículo 16.4
del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
En los últimos años se ha ido extendiendo progresivamente la ayuda con perros de
asistencia no solo a las personas afectadas por discapacidades visuales sino también a
las afectadas por discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, ya que suponen un
apoyo importante para mejorar su autonomía personal y su calidad de vida. Hasta ahora,
la normativa vigente en las Illes Balears no preveía esta situación, y las personas
usuarias de perros de asistencia han constatado que, en ocasiones, se les denegaba la
entrada a lugares y transportes públicos, lo que supone una limitación a su inclusión y
participación social real y efectiva.
Una vez constatadas las capacidades de los perros de alerta médica como perros de
asistencia, se observa la necesidad de que no solo las personas con disfunción visual,
auditiva o de movilidad puedan valerse de la ayuda de un perro de asistencia, sino
también de forma excepcional las personas que sufren otro tipo de discapacidades,
físicas o sensoriales, trastornos endocrinos o cualquier tipo de enfermedad, y que
requieran o puedan requerir o para las que sea necesario o conveniente la asistencia de
perros de asistencia.
Un perro de asistencia se configura como una ayuda extra para las familias
integradas por personas con diabetes, epilepsia, autismo o similar. Para estas personas,
los perros de asistencia pueden ser de ayuda para controlar la enfermedad, darles
seguridad y potenciar su independencia e interacción social, especialmente para niños y
niñas. Es una alternativa muy eficaz a la hora de mejorar la vida de los pacientes y de
sus familias.
Por lo tanto, es evidente la necesidad de ampliar el marco normativo instaurado por
la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia, para adaptarlo a la realidad
actual y amparar el derecho de todas las personas que puedan beneficiarse de la ayuda
de un perro de asistencia, además de las reconocidas en la versión inicial de la
Ley 1/2014, a acceder al entorno y, por tanto, a una participación social efectiva.
III
La Ley 1/2014, en el artículo 3, clasificaba los perros de asistencia en perro guía,
perro de señalización de sonidos y perro de servicio, y no daba cabida a otras categorías
que sí recogen otros ordenamientos jurídicos, tanto internacionales como autonómicos,
como son los perros de aviso o alerta médica y los perros para personas con trastornos
de espectro autista.
Esta modificación nace con el objetivo de actualizar la normativa, y regular y ampliar
las categorías de perros de asistencia y, por tanto, el derecho de acceso, circulación y
permanencia de las personas usuarias de estos perros, a efectos de equipararlas con el
cve: BOE-A-2021-4804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74