I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35604

2. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario podrá realizarse mediante una declaración responsable con
arreglo a lo previsto en el anexo I, con la excepción prevista en el siguiente apartado.
3. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias
que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la
Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la
información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las
obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la
autorización de las personas solicitantes.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas
referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes
certificaciones acreditativas de estar al corriente.
4. Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes y
autónomos que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 de
forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50 % con respecto a la cifra de ese
mismo periodo en 2019.
La facturación de las empresas que tributen en el régimen general del Impuestos
sobre el Valor Añadido (IVA) se obtendrá a partir de las cifras declaradas ante la
Administración Tributaria al realizar las autoliquidaciones periódicas correspondientes a
dicho Impuesto (Modelo 303). En caso de no tributar en el régimen general del IVA, se
obtendrá a partir de las cifras declaradas ante la Administración Tributaria al realizar las
autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF Modelos 130).
La Administración recabará directamente información tributaria a través de redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación, cuando las
empresas o las personas titulares de dicha información, hayan prestado su
consentimiento expreso.
5. Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de
la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario
siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan
tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que
hayan afectado, como mínimo, al 50 % de las personas asalariadas que tenía a su cargo
el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.
Artículo 5.

Destino de la subvención.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de
trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante de la ayuda tenga en
situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad Social que
correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de este decreto-ley.
El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral
realizada por cada trabajador de forma que se computará el porcentaje de la jornada

cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es

La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de
recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19. Con ella se
financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda
operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable
que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así
lo acrediten.