I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35605

laboral realizada por cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del
presente decreto-ley.
2. La subvención a conceder por empresa beneficiaria se determinará teniendo en
cuenta los siguientes tramos:





De tres a cinco trabajadores: 3.000 euros.
De seis a veinte trabajadores 4.800 euros.
De veintiuno a cincuenta trabajadores 8.000 euros.
Más de cincuenta trabajadores 12.000 euros.

3. Estas cantidades se incrementarán en un 25 % si la pyme desarrolla una
actividad económica prioritaria. La actividad económica desarrollada por una empresa
será la del CNAE que conste en su informe de vida laboral. En el caso de que
apareciesen varios CNAE en dicho informe, se tomará en consideración el que tuviese
más trabajadores adscritos.
Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas
en algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:
– Sección C, «Industria manufacturera»: Divisiones 10 a 33.
– Sección G: División 47. «Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y
motocicletas».
– Sección H: Grupo 493 «Otro transporte terrestre de pasajeros».
– Sección I: «Hostelería». División 55, «Servicio de alojamiento» y División 56,
«Servicios de comidas y bebidas».
– Sección N: División 79 «Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos,
servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos».
– Sección R: División 90 «Actividades de creación, artísticas y espectáculos»,
División 91 «Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales»
y División 93 «Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento».
4. La cuantía máxima a percibir por cada empresa beneficiaria será de 15.000
euros.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa
sin convocatoria.
2. Se iniciará mediante la presentación de la solicitud que figura como anexo I de
este decreto-ley acompañada de la documentación que se establece en el artículo
siguiente.
3. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito
disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si
estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la
documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos
que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Artículo 8.

Solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes a partir de la
entrada en vigor de este decreto-ley.
2. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de
que se presente más de una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo

cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es

Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán desestimadas.