I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35606
la primera que se presente y que reúna toda la documentación necesaria, inadmitiendo
de plano las restantes.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
A)
Breve memoria de la empresa: Al menos se deberá hacer constar:
– Causa por la que se solicita esta subvención: indicando la facturación de los
primeros nueve meses de 2019 y de 2020 en ese mismo periodo o en el caso de ERTES
(el número de trabajadores que tiene el solicitante y el número de los afectados por el
ERTE y periodo en esta situación). En cada caso deberán indicar los documentos que
aportan para acreditar esos datos.
– Perspectivas de continuar operando en el mercado.
– En caso de tener más de un centro de trabajo se deberá indicar la localización de
cada uno de ellos.
B)
Acreditación de empleo.
– Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que
posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
– Para aquellas solicitudes, de carácter excepcional, del artículo 4.5, resolución del
ERTE o, en su defecto, copia de la solicitud de ERTE debidamente registrada en la que
se indique el número de trabajadores afectados por el ERTE y la duración del mismo. En
caso de que de la solicitud no se deduzca el número de trabajadores y/o la duración,
junto a tal solicitud registrada habrá de acompañarse declaración responsable donde
figuren tales datos.
C) Acreditación de la facturación de la empresa. Deberá presentarse alguno de los
siguientes documentos:
– Declaraciones del IVA (Modelo 303) correspondientes a los tres primeros
trimestres de 2020 y a los tres primeros trimestres de 2019.
– Declaraciones del IRPF (Modelos 130) correspondientes al tercer trimestre
de 2020 y al tercer trimestre de 2019. Estas declaraciones solamente se presentarán en
el caso de que la empresa solicitante no cotizase en el régimen general del IVA.
Otros documentos:
– Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico
(pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
– Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
– Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico
(pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos
datos.
– En el caso de actividades incluidas en el Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por
el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de
Extremadura, certificado de inscripción cuando se oponga expresamente a que el órgano
instructor recabe de oficio esos datos.
En virtud del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el
procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el
correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó tales documentos.
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35606
la primera que se presente y que reúna toda la documentación necesaria, inadmitiendo
de plano las restantes.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
A)
Breve memoria de la empresa: Al menos se deberá hacer constar:
– Causa por la que se solicita esta subvención: indicando la facturación de los
primeros nueve meses de 2019 y de 2020 en ese mismo periodo o en el caso de ERTES
(el número de trabajadores que tiene el solicitante y el número de los afectados por el
ERTE y periodo en esta situación). En cada caso deberán indicar los documentos que
aportan para acreditar esos datos.
– Perspectivas de continuar operando en el mercado.
– En caso de tener más de un centro de trabajo se deberá indicar la localización de
cada uno de ellos.
B)
Acreditación de empleo.
– Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que
posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
– Para aquellas solicitudes, de carácter excepcional, del artículo 4.5, resolución del
ERTE o, en su defecto, copia de la solicitud de ERTE debidamente registrada en la que
se indique el número de trabajadores afectados por el ERTE y la duración del mismo. En
caso de que de la solicitud no se deduzca el número de trabajadores y/o la duración,
junto a tal solicitud registrada habrá de acompañarse declaración responsable donde
figuren tales datos.
C) Acreditación de la facturación de la empresa. Deberá presentarse alguno de los
siguientes documentos:
– Declaraciones del IVA (Modelo 303) correspondientes a los tres primeros
trimestres de 2020 y a los tres primeros trimestres de 2019.
– Declaraciones del IRPF (Modelos 130) correspondientes al tercer trimestre
de 2020 y al tercer trimestre de 2019. Estas declaraciones solamente se presentarán en
el caso de que la empresa solicitante no cotizase en el régimen general del IVA.
Otros documentos:
– Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico
(pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
– Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
– Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico
(pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos
datos.
– En el caso de actividades incluidas en el Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por
el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de
Extremadura, certificado de inscripción cuando se oponga expresamente a que el órgano
instructor recabe de oficio esos datos.
En virtud del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el
procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el
correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó tales documentos.
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
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