I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35607

4. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar junto a la misma podrán
presentarse a través del registro electrónico «https://rec.redsara.es/registro/», y ante
cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de
Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los
lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de
la documentación que se establece en este artículo.
Artículo 9.

Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de diez
días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la
advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución,
que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo
texto legal.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección
General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que
estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los
cuales deban formularse las propuestas de resolución.
2. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario
General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano
competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Estas resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de tres
meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas. Transcurrido dicho
plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
4. Las resoluciones serán notificadas individualmente a las empresas solicitantes,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a que fuesen dictadas, conforme a lo establecido
en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándose además los
recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
5. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana.
Artículo 11. Justificación y pago de las subvenciones.
Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el
artículo 8, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este

cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.