I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35608

decreto-ley, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, de
conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la
subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la
cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el
sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el supuesto de que la cuenta
bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de
Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro. El modelo
de solicitud está disponible en la siguiente dirección:
https://ciudadano.gobex.es/documents/10842/446607/5145+Modelo+Alta+Terceros/
c13c3c34-ae92-4a38-8cb2-cdf156191174.
Artículo 12.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:
– Habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo durante un
periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
– Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de
recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo
con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que puedan
operar con normalidad y atender sus pagos.

a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable
adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.
b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos
los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación en una
lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad
de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de
la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos
comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas
en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la
justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el
beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se
deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y
publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, y su anexo XII. De este modo en todas las medidas de
información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo
de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las
características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión
con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del

cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es

2. Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, las empresas
beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: