I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35609
Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea, así
como al Fondo que da apoyo a la operación.
Artículo 13.
Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de
control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la
realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y
la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y con la Agencia Tributaria.
2. En lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo el órgano gestor
podrá comprobar de oficio su cumplimiento al final del período subvencionado, mediante
la consulta de la vida laboral de la empresa.
Artículo 14.
Reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad
percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
El incumplimiento de las obligaciones de mantener la actividad y el empleo durante
seis meses, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, o el
incumplimiento del destino de la ayuda dará lugar a la revocación de la subvención en
los términos previstos en el presente artículo.
En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de
las declaraciones responsables presentadas.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, los siguientes:
4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta
de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
5. Las empresas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los
importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo
establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor,
a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la
subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa
beneficiaria.
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando se haya cumplido, al menos, la mitad del periodo obligado de
mantenimiento del empleo, al que se refiere el artículo 12 del presente decreto-ley, se
aplicará la proporcionalidad en el reintegro en función del periodo cumplido.
b) Cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca
por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total,
absoluta o gran invalidez, del autónomo, de la persona titular de empresa o del socio
mayoritario en el caso de sociedades, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro.
c) Cuando no se justifique el destino de la ayuda se deberá reintegrar la parte de la
subvención no justificada con gastos.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35609
Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea, así
como al Fondo que da apoyo a la operación.
Artículo 13.
Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de
control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la
realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y
la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y con la Agencia Tributaria.
2. En lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo el órgano gestor
podrá comprobar de oficio su cumplimiento al final del período subvencionado, mediante
la consulta de la vida laboral de la empresa.
Artículo 14.
Reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad
percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
El incumplimiento de las obligaciones de mantener la actividad y el empleo durante
seis meses, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, o el
incumplimiento del destino de la ayuda dará lugar a la revocación de la subvención en
los términos previstos en el presente artículo.
En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de
las declaraciones responsables presentadas.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, los siguientes:
4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta
de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
5. Las empresas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los
importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo
establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor,
a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la
subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa
beneficiaria.
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando se haya cumplido, al menos, la mitad del periodo obligado de
mantenimiento del empleo, al que se refiere el artículo 12 del presente decreto-ley, se
aplicará la proporcionalidad en el reintegro en función del periodo cumplido.
b) Cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca
por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total,
absoluta o gran invalidez, del autónomo, de la persona titular de empresa o del socio
mayoritario en el caso de sociedades, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro.
c) Cuando no se justifique el destino de la ayuda se deberá reintegrar la parte de la
subvención no justificada con gastos.