I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 35610
Financiación de las ayudas.
1. El volumen total de crédito para estas ayudas será de 10.000.000 euros.
2. El importe podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, que será publicada en el «Diario Oficial de Extremadura». En el caso de
eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las
actuaciones con anterioridad a la resolución de las solicitudes, el órgano competente
podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones
exigidas para su concesión, en principio no resultasen beneficiarios por falta de
disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado
en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total
equivalente al aumento presupuestario.
3. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa Operativo del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de
programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático OT 3: «Mejora de la
competitividad de la Pyme», y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a
la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de
servicios», con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un
nuevo Proyecto de gasto, 20210123 «Ayudas a la Reactivación Empresarial».
El porcentaje de financiación de los fondos FEDER es del 100 %. Las ayudas
reguladas en este decreto-ley deberán cumplir las disposiciones derivadas de la
normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.
Artículo 16. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, está sometida al
régimen de minimis, tal y como se indica en el artículo 3 de este Decreto-ley.
Podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un
reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información
sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta decreto-ley, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a
disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Información y publicidad.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 35610
Financiación de las ayudas.
1. El volumen total de crédito para estas ayudas será de 10.000.000 euros.
2. El importe podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, que será publicada en el «Diario Oficial de Extremadura». En el caso de
eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las
actuaciones con anterioridad a la resolución de las solicitudes, el órgano competente
podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones
exigidas para su concesión, en principio no resultasen beneficiarios por falta de
disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado
en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total
equivalente al aumento presupuestario.
3. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa Operativo del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de
programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático OT 3: «Mejora de la
competitividad de la Pyme», y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a
la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de
servicios», con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un
nuevo Proyecto de gasto, 20210123 «Ayudas a la Reactivación Empresarial».
El porcentaje de financiación de los fondos FEDER es del 100 %. Las ayudas
reguladas en este decreto-ley deberán cumplir las disposiciones derivadas de la
normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.
Artículo 16. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, está sometida al
régimen de minimis, tal y como se indica en el artículo 3 de este Decreto-ley.
Podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un
reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información
sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta decreto-ley, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a
disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Información y publicidad.