I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35611
CAPÍTULO II
Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo
Artículo 18. Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba
una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se
establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y
cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
Se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, en los siguientes términos:
El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de
Avales, para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de
Extremadura.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de
Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) para
favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en
Extremadura a través de la concesión por ésta de avales financieros con la
finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.
2. Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de
Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer
su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación
la financiación de PYMES y autónomo/as en general, de forma que puedan ser
avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y
autónomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras con convenio
con Extraval, hasta un montante total de, al menos 20.000.000 euros, y que vayan
dirigidos a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como
de inversiones y otras operaciones derivadas de la crisis generada por el
COVID-19.
3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera
anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en
cuanto a avales formalizados, hasta el 30 de junio de 2021.
4. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas
específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los
Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de
COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1 "Apoyo a la creación
y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de
servicios", con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un
nuevo Proyecto de gasto, 20200233 "Ayudas líneas de avales Covid-19".»
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35611
CAPÍTULO II
Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo
Artículo 18. Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba
una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se
establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y
cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
Se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, en los siguientes términos:
El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de
Avales, para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de
Extremadura.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de
Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) para
favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en
Extremadura a través de la concesión por ésta de avales financieros con la
finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.
2. Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de
Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer
su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación
la financiación de PYMES y autónomo/as en general, de forma que puedan ser
avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y
autónomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras con convenio
con Extraval, hasta un montante total de, al menos 20.000.000 euros, y que vayan
dirigidos a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como
de inversiones y otras operaciones derivadas de la crisis generada por el
COVID-19.
3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera
anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en
cuanto a avales formalizados, hasta el 30 de junio de 2021.
4. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas
específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los
Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de
COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1 "Apoyo a la creación
y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de
servicios", con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un
nuevo Proyecto de gasto, 20200233 "Ayudas líneas de avales Covid-19".»
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
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