I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
2.
Sec. I. Pág. 35612
El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4.
Modalidades de las ayudas.
Se establecen dos modalidades de las ayudas:
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19. Para todas
aquellas operaciones formalizadas antes del 30 de junio de 2021 en la línea de
línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera
Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los
intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19. Para todas aquellas
operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo
de 150.000 euros antes del 30 de junio de 2021, se subvencionaran los siguientes
conceptos:
– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval
hasta el 31 diciembre de 2022.
– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos
formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.»
3.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.
Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las
peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y hasta el 30 de junio de 2021.
Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto
de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que
los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los
devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención
inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen
inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la
parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se
iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este decreto-ley y finalizará el 30 de
junio de 2021.»
Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente en el capítulo I del presente decreto-ley
en lo referente a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los
preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones
reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
2.
Sec. I. Pág. 35612
El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4.
Modalidades de las ayudas.
Se establecen dos modalidades de las ayudas:
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19. Para todas
aquellas operaciones formalizadas antes del 30 de junio de 2021 en la línea de
línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera
Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los
intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19. Para todas aquellas
operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo
de 150.000 euros antes del 30 de junio de 2021, se subvencionaran los siguientes
conceptos:
– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval
hasta el 31 diciembre de 2022.
– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos
formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.»
3.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.
Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las
peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y hasta el 30 de junio de 2021.
Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto
de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que
los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los
devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención
inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen
inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la
parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se
iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este decreto-ley y finalizará el 30 de
junio de 2021.»
Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente en el capítulo I del presente decreto-ley
en lo referente a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los
preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones
reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.