I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35603
plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa, en aquellos
códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a
Extremadura.
A efectos de este decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que
figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la
Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un
expediente de regulación temporal de empleo.
El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral
realizada por cada trabajador, de forma que se computará el porcentaje de la jornada
laboral realizado por cada uno de ellos, hasta alcanzar una plantilla equivalente de al
menos tres trabajadores a jornada completa.
2. De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que
ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de
euros.
3. Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad
esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13
de abril:
– Sección A «Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca».
– Sección K «Actividades Financieras y de Seguros».
– Sección O «Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria».
– Sección R «Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento» División 92:
«Actividades de juegos de azar y apuestas».
4. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido
por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se
establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios
recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y
acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención
exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
Artículo 3. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en este Decreto-ley tendrán la consideración de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres
últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública, deberán
presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de ayudas de
minimis que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los
dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha y el importe. Dicha
declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura en el anexo I, donde se
deberá cumplimentar el apartado correspondiente.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para poder
beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley, las empresas
beneficiarias deberán cumplir las condiciones previstas en el mismo y en la restante
normativa que les sea de aplicación.
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35603
plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa, en aquellos
códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a
Extremadura.
A efectos de este decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que
figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la
Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un
expediente de regulación temporal de empleo.
El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral
realizada por cada trabajador, de forma que se computará el porcentaje de la jornada
laboral realizado por cada uno de ellos, hasta alcanzar una plantilla equivalente de al
menos tres trabajadores a jornada completa.
2. De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que
ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de
euros.
3. Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad
esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13
de abril:
– Sección A «Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca».
– Sección K «Actividades Financieras y de Seguros».
– Sección O «Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria».
– Sección R «Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento» División 92:
«Actividades de juegos de azar y apuestas».
4. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido
por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se
establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios
recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y
acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención
exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
Artículo 3. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en este Decreto-ley tendrán la consideración de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres
últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública, deberán
presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de ayudas de
minimis que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los
dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha y el importe. Dicha
declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura en el anexo I, donde se
deberá cumplimentar el apartado correspondiente.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para poder
beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley, las empresas
beneficiarias deberán cumplir las condiciones previstas en el mismo y en la restante
normativa que les sea de aplicación.
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74