I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35602

parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y
perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la
situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos,
acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado
todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen,
en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso
mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. De
esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas,
STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y
urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de
los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se
pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de
ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta
al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y
teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no
impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2020,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto regular la puesta en marcha de un
programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a
prestar apoyo económico a las pymes con independencia de cuál sea su forma jurídica,
incluidos autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con
trabajadores asalariados, en las condiciones establecidas en los artículos 2 y 4.
2. Asimismo, el presente decreto-ley tiene por objeto modificar el Decretoley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del
sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y
empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del
COVID-19.

Programa de ayudas a empresas y autónomos afectados por la COVID-19
Artículo 2.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma las pymes,
con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia
de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que se hayan visto afectadas por la
COVID-19, que el día de la entrada en vigor de esta norma cuenten con, al menos, una

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CAPÍTULO I