I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35601
El artículo 5 establece el destino que las empresas beneficiarias deben dar a la
subvención recibida.
El artículo 6 se dedica a regular la cuantía de las ayudas, que estarán determinadas
en función del número de trabajadores de la empresa y de si desarrolla o no una
actividad económica prioritaria.
El artículo 7 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión
directa sin convocatoria.
El artículo 8 se centra en el tratamiento de las solicitudes de ayuda (plazo y lugar de
presentación, documentación que habrán de acompañar…), dedicándose el artículo 9 a
lo referente a la subsanación de las solicitudes.
El artículo 10 regula la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el
artículo 11 a la justificación y pago de las subvenciones.
Por su parte, el artículo 12 contempla las obligaciones de las empresas beneficiarias,
encontrándose entre ellas las de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el
empleo durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de concesión
de la subvención.
El artículo 13 se dedica al control de las ayudas y el artículo 14 a las causas de
reintegro y el procedimiento para llevarlo a efecto, en su caso.
El artículo 15 regula la financiación de las ayudas, indicando que el volumen total del
crédito será de 10 millones de euros siendo financiadas con cargo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional de la Unión Europea.
Finalmente, el artículo 16 se refiere al régimen de compatibilidad de las ayudas y
el 17 a la información y publicidad.
El capítulo II se refiere a la modificación del Decreto-ley 9/2020, constando de un
artículo, el 18.
Mediante este artículo 18, por un lado se modifica en su apartado 1 el artículo 1 del
Decreto 9/2020, relativo a la subvención concedida a la Sociedad de Garantía Recíproca
de Avales, de forma que la línea de avales denominada «Línea Extraval Circulante
Covid19», pueda ir dirigida a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital
circulante como de inversiones y otras operaciones, a fin de ampliar las posibilidades de
afianzamiento de pymes y autónomos ante las grandes dificultades económicas del
momento. Del mismo modo, y con el mismo sentido, se posibilita, en el apartado 2, que
la formalización de avales pueda tener lugar hasta el 30 de junio de 2021.
Por otra parte, se modifican varios artículos del capítulo II, ampliando el plazo de
formalización de los microcréditos y las concesiones de avales hasta el 30 de junio
de 2021, con el fin de que se amplíe el número de empresas que puedan beneficiarse de
tales operaciones y de la subsidiación de los gastos de las mismas en que consiste la
ayuda, y, por otra parte, con el fin de ofrecer una respuesta a las empresas ante la
extensión imprevista de los efectos de la pandemia.
VI
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, faculta a la Junta de Extremadura en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que
nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de
medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos
encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren
en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35601
El artículo 5 establece el destino que las empresas beneficiarias deben dar a la
subvención recibida.
El artículo 6 se dedica a regular la cuantía de las ayudas, que estarán determinadas
en función del número de trabajadores de la empresa y de si desarrolla o no una
actividad económica prioritaria.
El artículo 7 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión
directa sin convocatoria.
El artículo 8 se centra en el tratamiento de las solicitudes de ayuda (plazo y lugar de
presentación, documentación que habrán de acompañar…), dedicándose el artículo 9 a
lo referente a la subsanación de las solicitudes.
El artículo 10 regula la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el
artículo 11 a la justificación y pago de las subvenciones.
Por su parte, el artículo 12 contempla las obligaciones de las empresas beneficiarias,
encontrándose entre ellas las de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el
empleo durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de concesión
de la subvención.
El artículo 13 se dedica al control de las ayudas y el artículo 14 a las causas de
reintegro y el procedimiento para llevarlo a efecto, en su caso.
El artículo 15 regula la financiación de las ayudas, indicando que el volumen total del
crédito será de 10 millones de euros siendo financiadas con cargo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional de la Unión Europea.
Finalmente, el artículo 16 se refiere al régimen de compatibilidad de las ayudas y
el 17 a la información y publicidad.
El capítulo II se refiere a la modificación del Decreto-ley 9/2020, constando de un
artículo, el 18.
Mediante este artículo 18, por un lado se modifica en su apartado 1 el artículo 1 del
Decreto 9/2020, relativo a la subvención concedida a la Sociedad de Garantía Recíproca
de Avales, de forma que la línea de avales denominada «Línea Extraval Circulante
Covid19», pueda ir dirigida a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital
circulante como de inversiones y otras operaciones, a fin de ampliar las posibilidades de
afianzamiento de pymes y autónomos ante las grandes dificultades económicas del
momento. Del mismo modo, y con el mismo sentido, se posibilita, en el apartado 2, que
la formalización de avales pueda tener lugar hasta el 30 de junio de 2021.
Por otra parte, se modifican varios artículos del capítulo II, ampliando el plazo de
formalización de los microcréditos y las concesiones de avales hasta el 30 de junio
de 2021, con el fin de que se amplíe el número de empresas que puedan beneficiarse de
tales operaciones y de la subsidiación de los gastos de las mismas en que consiste la
ayuda, y, por otra parte, con el fin de ofrecer una respuesta a las empresas ante la
extensión imprevista de los efectos de la pandemia.
VI
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, faculta a la Junta de Extremadura en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que
nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de
medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos
encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren
en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74