I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35600

operaciones de avales, así como de microcréditos dirigidos a financiar gastos de
circulante) se han visto extendidas en el tiempo, por encima de las previsiones
efectuadas a la hora de elaborar la norma que se modifica por el presente Decreto-ley,
que contemplaba que las operaciones subsidiadas pudiesen formalizarse hasta el 31 de
diciembre de 2020. Ante la prolongación en el tiempo de los efectos de la crisis sanitaria,
se considera necesario que los autónomos y las pymes puedan continuar haciendo uso
de tales recursos económicos, por lo que ha de llevarse a cabo la ampliación del límite
de formalización de las operaciones durante un plazo mayor, fijándose tal límite en el 30
de junio de 2021, lo que se encuentra en consonancia con la decisión adoptada por la
Comisión Europea en cuanto que se ha producido también la ampliación del Marco
Temporal de Ayudas hasta esa misma fecha.
Asimismo, en consonancia con el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de
medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo y como
complemento de estas medidas, es necesario extender los mecanismos de apoyo
financiero al tejido productivo extremeño, con el fin de no solo garantizar la liquidez del
sistema sino también impulsar la inversión productiva y la adaptación de las empresas,
apoyando la solvencia de las mismas para evitar que las dificultades transitorias que
padecen acaben teniendo un impacto social o económico contrario al interés general.
Por lo tanto, resulta primordial establecer las facilidades pertinentes para la realización
de estas inversiones que fomenten el crecimiento potencial de la economía extremeña,
así como su sostenibilidad en el largo plazo, facilitando que la subvención al fondo de
provisiones técnicas establecida en el Decreto-ley 9/2020 pueda ir dirigida a cubrir las
necesidades de financiación, tanto de capital circulante como de inversiones y otras
operaciones, a fin de ampliar las posibilidades de afianzamiento de pymes y autónomos
ante las grandes dificultades económicas del momento.
V
El presente decreto-ley consta 18 artículos divididos en 2 capítulos, además de 3
disposiciones finales.
En cuanto al articulado, el artículo 1 se refiere al objeto del texto normativo, indicando
en su apartado 1, que tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de
ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo
económico a las pymes con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos
autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores
asalariados.
Por su parte, el apartado 2 indica que el Decreto-ley tiene por objeto, además,
modificar el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.
El capítulo I regula la puesta en marcha de un programa de ayudas, destinado a
prestar apoyo económico a las pymes y autónomos, afectadas en su actividad por la
COVID-19. Contiene los artículos 2 a 17.
El artículo 2 establece que tendrán la consideración de beneficiarias de estas ayudas
las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que se hayan visto
afectadas por la COVID-19, que el día de la entrada en vigor de esta norma cuenten con,
al menos, una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa.
El artículo 3 se refiere al marco comunitario de las ayudas, determinando que
tendrán la consideración de minimis.
Según el artículo 4, se considera que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas
pymes y autónomos que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del
año 2020 de forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50 % con respecto a la
cifra de ese mismo periodo en 2019, o, si no pudiesen acreditar tal descenso en la
facturación, las pymes y autónomos que hayan tramitado uno o varios ERTES hasta
el 30 de septiembre de 2020 si afectasen al menos al 50 % de su plantilla.

cve: BOE-A-2021-4803
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Núm. 74