I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35599

Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis). De este modo, conforme a esta normativa, del presente
programa de ayudas quedaría excluido el sector primario. Ello no obsta, sin embargo, a
que puedan alcanzarse los objetivos pretendidos con estas medidas, dado que,
afortunadamente, el sector primario no es el que se ha visto más afectado por los efectos
de la pandemia.
Se ha optado por acoger este programa de ayudas al citado Reglamento de minimis
a fin de facilitar la complementariedad y compatibilidad de las mismas con otras ayudas
ya puestas en marcha, especialmente las referidas al establecimiento de mecanismos de
garantías, a través de avales, para acceder a la financiación bancaria.
Por otra parte, el programa de ayudas se dirige a empresas que dispongan de una
estructura mínima de al menos tres trabajadores contratados, ya que es objetivo
fundamental del programa el asegurar el mantenimiento del tejido productivo y, por tanto,
del empleo en la región. Y son precisamente estas empresas las que, al disponer de
plantilla de trabajadores en activo, están soportando una mayor carga de gastos fijos
estructurales y de carácter laboral, lo que las hace surgir la perentoria necesidad de
recursos económicos que vengan a cubrir el déficit al que se enfrentan como
consecuencia de las caídas de sus facturaciones.
A su vez, con el presente Decreto-ley, pretenden complementarse las ayudas
reguladas por el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, dirigido principalmente a autónomos
y micropymes, no incluyéndose dentro de su ámbito de aplicación a aquellas empresas
con mayor dimensión y número de empleados.
Resulta necesario indicar que, si bien el programa de ayudas se dirige prácticamente
a todos los sectores empresariales, no obstante se establece una mayor intensidad de
ayuda hacia aquellas actividades que, por su impacto en la economía y el empleo, se
consideran de carácter prioritario y estratégico, así como aquellas otras que se han visto
más afectadas por las medidas de contención, como son la hostelería, sector cultural o
comercio minorista, sectores a los que las limitaciones de aforo y la retracción de la
demanda han producido una enorme disminución de sus ingresos.
En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de ayudas, se ha
optado por el régimen de concesión directa y sin convocatoria, dado que las ayudas se
otorgan por la mera concurrencia en las empresas de los requisitos establecidos en el
articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos
destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que
las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su
presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un
procedimiento ágil, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con
la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las
ayudas están llamadas a paliar.
IV
El capítulo II de este Decreto-ley contiene la modificación del Decreto-ley 9/2020,
de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de
garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y
se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de
patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
En este sentido, se modifican los capítulos I y II, dedicados, respectivamente, a la
subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca de Avales y al establecimiento de un
programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para
afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19.
Las modificaciones introducidas obedecen a la imprevista persistencia e intensidad
de los efectos de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, por lo que las necesidades
económicas de las empresas a las que van destinadas estas ayudas (formalización de

cve: BOE-A-2021-4803
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Núm. 74