I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Actividad empresarial. (BOE-A-2021-4803)
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35598
registra un descenso interanual del 5,6 % del número de pymes con asalariados en
España, lo que supone un impacto negativo del 7,98 % en el empleo asociado a este
tipo de empresas.
Es por ello que la Junta de Extremadura considera necesario instrumentar, desde las
instituciones públicas, una serie de medidas extraordinarias y de urgencia de apoyo al
tejido empresarial, dirigidas al mantenimiento de la actividad ante el nuevo escenario
económico y social y destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños que está
ocasionando la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma,
fundamentalmente para autónomos y pymes, contribuyendo al mantenimiento del
empleo y al sostenimiento del modelo industrial de Extremadura.
III
El impacto económico de la crisis sanitaria en Extremadura obliga a la adopción de
medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos
y autónomas extremeños. Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas
por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7
establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento
del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de
la política económica nacional.
Por lo tanto, mediante el presente Decreto-ley se lleva a cabo la puesta en marcha
de un programa de ayudas destinado a prestar apoyo económico a las pymes con
independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, afectadas en su
actividad por la COVID-19, que cuenten con trabajadores asalariados.
La extraordinaria y urgente necesidad que avoca a la creación de este programa de
ayudas mediante un Decreto-ley viene determinada por la grave situación de autónomos
y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su
actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus
ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución
de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas
para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de
pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de
Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos,
la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor
intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de
contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos
económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas
no pudiesen salir adelante.
Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace
necesaria la adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la
situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios
legislativos de urgencia, a un momento posterior.
Las ayudas objeto de regulación en este Decreto-ley tienen como objetivo procurar
reducir los problemas de liquidez de las pymes y autónomos afectados por la crisis
sanitaria de la COVID-19 y ayudar a tales empresas a hacer frente a sus gastos fijos,
dotándolas de recursos económicos para tales fines.
Además, estas ayudas tienen un carácter complementario y adicional a otra serie de
recursos puestos a disposición de las empresas para facilitar su liquidez, tales como el
reforzamiento de los sistemas de garantías, las líneas de acceso a la financiación
bancaria, así, como otras ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo, objeto de
regulación en otros decretos-leyes anteriores.
El ámbito de influencia de este programa de ayudas abarca prácticamente a todas
las actividades económicas, exceptuando aquellas que se encuentran restringidas por la
aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas públicas (en este caso el
cve: BOE-A-2021-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35598
registra un descenso interanual del 5,6 % del número de pymes con asalariados en
España, lo que supone un impacto negativo del 7,98 % en el empleo asociado a este
tipo de empresas.
Es por ello que la Junta de Extremadura considera necesario instrumentar, desde las
instituciones públicas, una serie de medidas extraordinarias y de urgencia de apoyo al
tejido empresarial, dirigidas al mantenimiento de la actividad ante el nuevo escenario
económico y social y destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños que está
ocasionando la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma,
fundamentalmente para autónomos y pymes, contribuyendo al mantenimiento del
empleo y al sostenimiento del modelo industrial de Extremadura.
III
El impacto económico de la crisis sanitaria en Extremadura obliga a la adopción de
medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos
y autónomas extremeños. Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas
por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7
establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento
del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de
la política económica nacional.
Por lo tanto, mediante el presente Decreto-ley se lleva a cabo la puesta en marcha
de un programa de ayudas destinado a prestar apoyo económico a las pymes con
independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, afectadas en su
actividad por la COVID-19, que cuenten con trabajadores asalariados.
La extraordinaria y urgente necesidad que avoca a la creación de este programa de
ayudas mediante un Decreto-ley viene determinada por la grave situación de autónomos
y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su
actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus
ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución
de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas
para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de
pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de
Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos,
la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor
intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de
contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos
económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas
no pudiesen salir adelante.
Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace
necesaria la adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la
situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios
legislativos de urgencia, a un momento posterior.
Las ayudas objeto de regulación en este Decreto-ley tienen como objetivo procurar
reducir los problemas de liquidez de las pymes y autónomos afectados por la crisis
sanitaria de la COVID-19 y ayudar a tales empresas a hacer frente a sus gastos fijos,
dotándolas de recursos económicos para tales fines.
Además, estas ayudas tienen un carácter complementario y adicional a otra serie de
recursos puestos a disposición de las empresas para facilitar su liquidez, tales como el
reforzamiento de los sistemas de garantías, las líneas de acceso a la financiación
bancaria, así, como otras ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo, objeto de
regulación en otros decretos-leyes anteriores.
El ámbito de influencia de este programa de ayudas abarca prácticamente a todas
las actividades económicas, exceptuando aquellas que se encuentran restringidas por la
aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas públicas (en este caso el
cve: BOE-A-2021-4803
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Núm. 74