I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-4805)
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35634

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de
prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, en el
Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de
las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria cuarta.

Régimen excepcional para el año 2021.

Excepcionalmente, durante el año 2021 y también respecto a las solicitudes
presentadas previamente y no resueltas, se suspende la aplicación de la
comprobación previa de requisitos del artículo 29 de este Decreto-ley, de forma
que el órgano instructor, una vez revisada la solicitud de acuerdo con el
artículo 28, debe elevar la propuesta de resolución a la consejera, siempre y
cuando la documentación aportada por la persona interesada acredite fielmente el
cumplimiento de los requisitos del artículo 20. Posteriormente, el órgano instructor
tiene que llevar a cabo esta comprobación.
En todo caso, las personas que obtengan la prestación sin cumplir los
requisitos para ser beneficiarias tienen que reintegrar en todo o en parte las
cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con el artículo 8, y pueden ser
sancionadas, previa tramitación del expediente correspondiente.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios
sociales de las Illes Balears.
El apartado 5 del artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales
de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
«5. El importe y la distribución de los créditos que ha de satisfacer la
consejería competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de
cofinanciación como de los fondos que se vayan creando, deben establecerse en
el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios que se acuerda en
la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales y se aprueba por acuerdo del
Consejo de Gobierno.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio
climático y transición energética.
La disposición adicional décima de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio
climático y transición energética, queda modificada de la manera siguiente:
«Disposición adicional décima.

Declaración de utilidad pública.

La declaración de utilidad pública a que hacen referencia esta ley y la
Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación
económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas,
otras actividades y medidas tributarias, debe seguir el procedimiento de
declaración de utilidad pública que regula el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de
noviembre, e implica los efectos siguientes:
1.º La declaración de interés general en los términos que prevé el apartado 2
del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears,
sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable
la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que
recoge el artículo 17 de la Ley mencionada.
2.º Los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del
Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el

cve: BOE-A-2021-4805
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Núm. 74