I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-4805)
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35633
2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 23 bis, en la Ley 2/2020 mencionada, con
la redacción siguiente:
«Artículo 23 bis. Cobertura excepcional de las guardias del Servicio de Salud de
las Illes Balears.
1. Con carácter excepcional, todo el personal del Servicio de Salud de las
Illes Balears, con independencia de su vinculación jurídica y de su categoría
profesional, puede realizar guardias propias de su titulación académica, para
garantizar la atención permanente y continuada.
Cada gerencia puede organizar las guardias extraordinarias que se precisen por
causa de especial necesidad, con objeto de garantizar la continuidad asistencial.
2. La retribución por el concepto de guardias con carácter excepcional debe
realizarse con cargo a los importes del complemento de atención continuada, de la
categoría o especialidad profesional de personal estatutario que tiene atribuidas estas
funciones, y la retribución no debe suponer ningún incremento respecto de la cuantía
que perciben los profesionales que cubren las guardias con carácter ordinario.»
3. La letra f) del apartado 3 del artículo 25 de la Ley 2/2020 mencionada, queda
modificada de la manera siguiente:
«f) Permitir la justificación de gastos inferiores a seis mil euros mediante una
declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las
actuaciones posteriores de comprobación y control.»
4. La letra e) del artículo 29 de la Ley 2/2020 mencionada, queda modificada de la
manera siguiente:
«e) Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una
declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de
las actuaciones posteriores de comprobación y control.»
5. El artículo 32 de la Ley 2/2020 mencionada, queda modificado de la manera
siguiente:
«Artículo 32. Promoción del desarrollo económico municipal e insular.
1. De acuerdo con la letra t) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de
diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación con los
apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del régimen local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de
los instrumentos de fomento previstos en esta ley, como manifestación del
ejercicio de su propia competencia.
2. Así mismo, en virtud de lo que dispone la letra d) del artículo 36.1 de la
Ley 7/1985 mencionada, y en el ámbito de los territorios insulares respectivos, los
consejos insulares pueden cooperar en el fomento del desarrollo económico y
social y en la planificación en el territorio, de acuerdo con las competencias de las
otras administraciones públicas en este ámbito.
3. De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios y los
consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes
respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias
mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la
normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o
entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que
estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los
territorios municipales e insulares respectivos.»
cve: BOE-A-2021-4805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35633
2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 23 bis, en la Ley 2/2020 mencionada, con
la redacción siguiente:
«Artículo 23 bis. Cobertura excepcional de las guardias del Servicio de Salud de
las Illes Balears.
1. Con carácter excepcional, todo el personal del Servicio de Salud de las
Illes Balears, con independencia de su vinculación jurídica y de su categoría
profesional, puede realizar guardias propias de su titulación académica, para
garantizar la atención permanente y continuada.
Cada gerencia puede organizar las guardias extraordinarias que se precisen por
causa de especial necesidad, con objeto de garantizar la continuidad asistencial.
2. La retribución por el concepto de guardias con carácter excepcional debe
realizarse con cargo a los importes del complemento de atención continuada, de la
categoría o especialidad profesional de personal estatutario que tiene atribuidas estas
funciones, y la retribución no debe suponer ningún incremento respecto de la cuantía
que perciben los profesionales que cubren las guardias con carácter ordinario.»
3. La letra f) del apartado 3 del artículo 25 de la Ley 2/2020 mencionada, queda
modificada de la manera siguiente:
«f) Permitir la justificación de gastos inferiores a seis mil euros mediante una
declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las
actuaciones posteriores de comprobación y control.»
4. La letra e) del artículo 29 de la Ley 2/2020 mencionada, queda modificada de la
manera siguiente:
«e) Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una
declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de
las actuaciones posteriores de comprobación y control.»
5. El artículo 32 de la Ley 2/2020 mencionada, queda modificado de la manera
siguiente:
«Artículo 32. Promoción del desarrollo económico municipal e insular.
1. De acuerdo con la letra t) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de
diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación con los
apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del régimen local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de
los instrumentos de fomento previstos en esta ley, como manifestación del
ejercicio de su propia competencia.
2. Así mismo, en virtud de lo que dispone la letra d) del artículo 36.1 de la
Ley 7/1985 mencionada, y en el ámbito de los territorios insulares respectivos, los
consejos insulares pueden cooperar en el fomento del desarrollo económico y
social y en la planificación en el territorio, de acuerdo con las competencias de las
otras administraciones públicas en este ámbito.
3. De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios y los
consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes
respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias
mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la
normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o
entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que
estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los
territorios municipales e insulares respectivos.»
cve: BOE-A-2021-4805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74