I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-4805)
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35632

documentados de conformidad con la legislación estatal y, en particular, de acuerdo con
los puntos 29 y 30 de la letra B) del apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, o de acuerdo con
el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan
a lo que dispone este Decreto-ley, lo contradigan o resulten incompatibles.
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
1. Se añade un nuevo artículo, el artículo 11 bis, en la Ley 2/2020 mencionada, con
la redacción siguiente:
«Artículo 11 bis. Criterios para la selección de personas participantes en
programas promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
1. En los programas temporales de duración determinada en el tiempo del
Servicio de Empleo de la Illes Balears (SOIB) que tengan como destinatarios
colectivos que presenten más dificultades de integración laboral, un nivel de
formación más bajo, o cuando existan necesidades sociales que justifiquen
programas temporales del SOIB, la selección o preselección de los candidatos se
tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de actuación y objetivos
estratégicos y estructurales establecidos en materia de políticas de activación para
el empleo previstos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el
Plan Anual de Políticas de Empleo, y de acuerdo con los colectivos prioritarios
establecidos en el artículo 30 del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, o aquellos otros
colectivos que se determinen como prioritarios respecto a su inserción en el
mercado laboral.
A estos efectos, se debe considerar de manera preferente el enfoque
preventivo ante la situación de paro, especialmente de larga duración, la atención
individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante
acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren la empleabilidad,
articuladas con un itinerario individual y personalizado de empleo, así como
asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos
que presenten mayores dificultades de integración laboral.
2. En estos programas, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección
de los participantes, se deben seguir los criterios y los procedimientos
establecidos por el SOIB para la cobertura de ofertas de empleo temporal, por lo
que no es de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de
selección de personal de las distintas administraciones públicas, aunque la entidad
beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal
destinatario seleccionado no se tiene que considerar incluido en las
correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo.»

cve: BOE-A-2021-4805
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Núm. 74