I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-4805)
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35631
Artículo 2. Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el
impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal
de 2021.
1. Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, los sustitutos del
contribuyente pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el
impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears desde la entrada en vigor de este
decreto ley y hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que, en caso de actividad a partir
del 1 de enero de 2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y
registrales propias del régimen de estimación directa que establecen los artículos 16
a 21 y el resto de disposiciones concordantes del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el
que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso
del turismo sostenible.
2. La posible renuncia al régimen de estimación objetiva a que se refiere el
apartado anterior determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente
durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entienda
prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes.
El mismo régimen se tiene que aplicar a los sustitutos que hayan renunciado al
régimen de estimación objetiva a lo largo del mes de diciembre de 2020, salvo que
revoquen su renuncia en los términos que prevé el artículo 3 siguiente.
Artículo 3. Régimen excepcional de revocación de la renuncia al régimen de estimación
objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio
fiscal de 2021.
1. Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, los sustitutos del
contribuyente que durante el ejercicio de 2021 tengan que aplicar el régimen de
estimación directa en el impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears, por
razón de haber renunciado antes del 1 de enero de 2021 a la aplicación del régimen de
estimación objetiva, pueden revocar su renuncia desde la entrada en vigor de este
decreto ley y hasta el 31 de marzo de 2021.
2. La posible revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva a que se
refiere el apartado anterior determina la inclusión en el régimen de estimación objetiva
durante el ejercicio fiscal de 2021 y los siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se
vuelva a renunciar al régimen de estimación objetiva de acuerdo con las reglas
generales que contiene el artículo 12 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se
desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del
turismo sostenible.
Artículo 4. Reducción excepcional y temporal del tipo de gravamen aplicable a la
formalización en documento notarial de determinadas operaciones de financiación
empresariales sujetas y no exentas al impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Desde la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se
reducen en un 95% los tipos de gravamen que, de acuerdo con lo que establecen los
artículos 15 y 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, sean aplicables a la formalización de
documentos notariales que contengan la ampliación de los plazos de carencia o de
reintegro de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, o cualquier otra modificación
evaluable económicamente de las condiciones de estos, subscritos por empresarios,
personas físicas o jurídicas con entidades financieras en el marco de programas públicos
de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears de apoyo a la financiación de empresas con aval del Instituto de Crédito
Oficial o de la sociedad de garantía recíproca ISBA, SGR, salvo que las operaciones
mencionadas se tengan que considerar exentas del impuesto de actos jurídicos
cve: BOE-A-2021-4805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35631
Artículo 2. Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el
impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal
de 2021.
1. Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, los sustitutos del
contribuyente pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el
impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears desde la entrada en vigor de este
decreto ley y hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que, en caso de actividad a partir
del 1 de enero de 2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y
registrales propias del régimen de estimación directa que establecen los artículos 16
a 21 y el resto de disposiciones concordantes del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el
que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso
del turismo sostenible.
2. La posible renuncia al régimen de estimación objetiva a que se refiere el
apartado anterior determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente
durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entienda
prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes.
El mismo régimen se tiene que aplicar a los sustitutos que hayan renunciado al
régimen de estimación objetiva a lo largo del mes de diciembre de 2020, salvo que
revoquen su renuncia en los términos que prevé el artículo 3 siguiente.
Artículo 3. Régimen excepcional de revocación de la renuncia al régimen de estimación
objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio
fiscal de 2021.
1. Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, los sustitutos del
contribuyente que durante el ejercicio de 2021 tengan que aplicar el régimen de
estimación directa en el impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears, por
razón de haber renunciado antes del 1 de enero de 2021 a la aplicación del régimen de
estimación objetiva, pueden revocar su renuncia desde la entrada en vigor de este
decreto ley y hasta el 31 de marzo de 2021.
2. La posible revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva a que se
refiere el apartado anterior determina la inclusión en el régimen de estimación objetiva
durante el ejercicio fiscal de 2021 y los siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se
vuelva a renunciar al régimen de estimación objetiva de acuerdo con las reglas
generales que contiene el artículo 12 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se
desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del
turismo sostenible.
Artículo 4. Reducción excepcional y temporal del tipo de gravamen aplicable a la
formalización en documento notarial de determinadas operaciones de financiación
empresariales sujetas y no exentas al impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Desde la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se
reducen en un 95% los tipos de gravamen que, de acuerdo con lo que establecen los
artículos 15 y 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, sean aplicables a la formalización de
documentos notariales que contengan la ampliación de los plazos de carencia o de
reintegro de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, o cualquier otra modificación
evaluable económicamente de las condiciones de estos, subscritos por empresarios,
personas físicas o jurídicas con entidades financieras en el marco de programas públicos
de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears de apoyo a la financiación de empresas con aval del Instituto de Crédito
Oficial o de la sociedad de garantía recíproca ISBA, SGR, salvo que las operaciones
mencionadas se tengan que considerar exentas del impuesto de actos jurídicos
cve: BOE-A-2021-4805
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Núm. 74