I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-4805)
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35630

no poder afectar determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter
provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está
condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la denominada
convalidación. Pues bien, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, y en este difícil
contexto de crisis sanitaria, social y económica que están afrontando todas las
administraciones públicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso
del decreto ley para dar cobertura a todas estas medidas.
En efecto, el Decreto-ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé
el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, el uso de la cual ha
producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal
ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que tiene que
haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y
las medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser idóneas, concretas y de
eficacia inmediata; todo ello en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o
por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos
no depende del Gobierno. Así mismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no hay que
confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y,
por lo tanto, se debe permitir que las medidas adoptadas con carácter de urgencia
incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de
ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
Para acabar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que el presente decreto
ley encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, y en cuanto a las medidas
de carácter tributario y de hacienda, y de fomento de la actividad económica, en los
puntos 21 y 28 del artículo 30, y también en el artículo 129.4, del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears; además del punto 36 del artículo 30, relativo al procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, y del resto de
puntos de este mismo artículo 30 y del artículo 31 subsiguiente, respecto de los otros
ámbitos materiales de actividad afectados por este decreto ley, que recogen los
diferentes títulos competenciales de carácter sectorial en los que puede intervenir el
legislador autonómico y que, a su vez, legitimaron la aprobación de las respectivas
normas de rango legal objeto ahora de incidencia o modificación.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del
Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, de la Consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores, del Consejero de Modelo Económico, Turismo y
Trabajo, de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de la Consejera de Salud y
Consumo y del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el
Consejo de Gobierno en la sesión de día 25 de enero de 2021, se aprueba el siguiente
Decreto-ley.
Artículo 1. Supresión del ingreso a cuenta en el régimen de estimación objetiva del
impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal
de 2021.
Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, se suprime el ingreso a cuenta a
que hacen referencia el artículo 14.3, segundo párrafo, de la Ley 2/2016, de 30 de
marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de
impulso del turismo sostenible, y el artículo 31.4 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por
el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de
impulso del turismo sostenible, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el
ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio
de 2021, de acuerdo con el artículo 30.4 del mismo Decreto 35/2016.

cve: BOE-A-2021-4805
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Núm. 74