I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-4805)
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35629

Así, en primer lugar, se modifica puntualmente la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. En concreto, se
introducen unos criterios comunes para la selección de las personas participantes en
programas temporales promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, y
también un régimen especial para la cobertura excepcional de las guardias en el ámbito
del Servicio de Salud de las Illes Balears. Finalmente, en relación con la actividad
subvencional, por un lado, dada la necesidad extraordinaria y urgente de agilizar el pago
de determinadas ayudas a los sectores de actividad más afectados por las restricciones
de movilidad y de actividad empresarial, se amplía el umbral de la cuantía que permite
que la justificación de los gastos se haga por medio de una declaración responsable, que
pasa de tres mil euros a seis mil euros, y, por otro lado, se clarifica la redacción del
régimen de promoción del desarrollo económico municipal e insular.
Directamente relacionada con la aprobación de la Ley 2/2020, razones de seguridad
jurídica exigen que se vuelva a introducir en la Ley 5/2005, de 25 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), la aplicación del
procedimiento simplificado propio de las modificaciones puntuales de los planes de
ordenación de los recursos naturales a la aprobación también de modificaciones
puntuales de los planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales protegidos y
de los planes de gestión Natura 2000, norma esta última que se introdujo por medio del
Decreto Ley 9/2020, que completaba en este punto el Decreto Ley 8/2020 anterior, pero
que decayó con la aprobación de la Ley 2/2020, posterior al Decreto-ley 9/2020, como
consecuencia de la tramitación del Decreto-ley 8/2020 como proyecto de ley.
Por otro lado, se modifica el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones
sociales de carácter económico de las Illes Balears, para incluir un régimen transitorio
excepcional con el fin de agilizar el abono de la renta social garantizada durante el
año 2021, en el sentido de simplificar la tramitación del procedimiento de reconocimiento
de las solicitudes y acelerar de este modo la resolución de concesión, y ello sin renunciar
evidentemente a la posibilidad de exigir los reintegros que correspondan en caso de que
en la revisión posterior de los requisitos de acceso se detecten incumplimientos o
falsedades. En esta misma línea de agilizar y acelerar la tramitación ordenada y
cronológica en este caso del Plan de Financiación de los Servicios Sociales
Comunitarios que se tiene que elaborar con la colaboración de los consejos insulares en
el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, se considera imprescindible
modificar el apartado 5 del artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios
sociales de las Illes Balears, de forma que se acuerda en el espacio sectorial
mencionado el contenido del Plan y se aprueba en el Consejo de Gobierno.
Finalmente, se modifica la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y
transición energética, para dar un impulso definitivo a un sector económico capital como
es el de las energías renovables, de forma que, para asegurar que no se encarece el
coste de la inversión de estas en las Illes Balears, se exceptúa la aplicación del
artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, relativo a
la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales. A su vez, y
también por razones de seguridad jurídica, se modifica en dos puntos muy concretos la
Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, con
objeto de asegurar una aplicación jurídica uniforme y más ágil de las disposiciones
afectadas.
III
Ciertamente, el Decreto-ley, regulado en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional,
constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para
hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el límite de

cve: BOE-A-2021-4805
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Núm. 74