I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-4805)
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35628

Lo mismo hay que decir evidentemente en cuanto a la apertura de un plazo
excepcional para la renuncia al régimen de estimación objetiva y la consiguiente
aplicación únicamente para el ejercicio fiscal de 2021 del régimen de estimación directa
para los empresarios que se quieran acoger a esta posibilidad, o, si procede, en un
sentido contrario, a la revocación de la renuncia declarada en su día en ejercicios
fiscales anteriores al 2021 que permita, para los otros empresarios que así lo decidan, la
aplicación del régimen de estimación objetiva el ejercicio fiscal de 2021. En efecto, la
urgencia de ambas medidas paralelas resulta no tan sólo de su íntima conexión, para la
adecuada toma de decisiones, con la supresión del ingreso a cuenta del impuesto para
los sustitutos que acaben aplicando el régimen de estimación objetiva en 2021, sino
también en la necesidad de permitir cuanto antes mejor el ejercicio excepcional de esta
opción teniendo en cuenta que el régimen de estimación directa, a diferencia del régimen
de estimación objetiva, requiere el cumplimiento por parte del sustituto del contribuyente
de toda una serie de obligaciones formales que se tienen que poder verificar para
cualquier estancia que se produzca desde el 1 de enero de 2021.
Y la íntima conexión de estas medidas relativas a la sujeción a un régimen de
estimación o a otro con la primera medida de rango legal antes mencionada, consistente
en la supresión del ingreso a cuenta en 2021 en el régimen de estimación objetiva,
justifica así mismo el rango legal de estas otras dos medidas, junto con su carácter
absolutamente excepcional respecto del régimen general sobre los plazos máximos y los
efectos de las renuncias y de las revocaciones a las renuncias que contiene el
Decreto 35/2016 dictado en desarrollo ordinario de la Ley 2/2016, y juntamente también
con su marcado carácter ad extra, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional
en esta materia.
A su vez, la reducción del tipo de gravamen general aplicable a la cuota gradual de la
modalidad correspondiente a los actos jurídicos documentados en el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aunque se haga con
carácter excepcional y limitado en el tiempo, y para determinados supuestos muy
concretos relacionados directamente con la financiación de empresas en el marco de los
programas públicos y las líneas de aval canalizados a través del Instituto de Crédito
Oficial o de la entidad de garantía recíproca ISBA, SGR, afecta normas de rango legal
vigentes, como son los artículos 15 y 16 del Texto refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, relativos al tipo de
gravamen general y al tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales
que documentan la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una
sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears,
que se establecen en el 1,5 % y en el 0,1 %, y que, con la reducción que se aprueba,
pasarían a ser del 0,075 % y del 0,005 %, respectivamente, hasta el 31 de diciembre
de 2021 como máximo.
Lo mismo hay que decir en cuanto al resto de medidas administrativas sectoriales, en
la medida que implican la modificación puntual de normas preexistentes de rango legal,
por medio de las respectivas disposiciones finales.
Así pues, este decreto ley se estructura en cuatro artículos, uno para cada una de las
medidas excepcionales y urgentes mencionadas, junto con una disposición derogatoria
que incluye la habitual cláusula de estilo por la que se dispone la derogación de todas las
normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban por
medio del Decreto-ley, y siete disposiciones finales, por las que se llevan a cabo las
modificaciones legislativas correspondientes y se establece la entrada en vigor del
Decreto-ley desde su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
En efecto, a pesar de que el objeto esencial de este Decreto-ley se predica de las
normas tributarias excepcionales y temporales que se aprueban en relación con el
impuesto sobre las estancias turísticas y con el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, resulta necesario y urgente acometer
también algunas otras modificaciones legislativas de carácter sectorial.

cve: BOE-A-2021-4805
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Núm. 74