I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-4805)
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35627

la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso
de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, y el artículo 14.3 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por
el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de
impulso del turismo sostenible, lo cual también se podrá hacer evidentemente en el
futuro, en el primer trimestre de 2022, respecto del ejercicio fiscal de 2021, en el marco
de estas mismas disposiciones normativas, en función de la evolución de la actividad
turística a lo largo de todo el año 2021.
Justamente por eso, y con objeto de permitir también el cambio de régimen de
estimación de la base imponible del tributo a los sujetos pasivos sustitutos que, por razón
de haber renunciado antes del 1 de enero de 2021 al régimen de estimación objetiva,
tienen que aplicar el régimen de estimación directa en el ejercicio fiscal de 2021, se
otorga la posibilidad excepcional de revocar la renuncia declarada en su día, con la
consiguiente aplicación del régimen de estimación objetiva en 2021, en lugar del régimen
de estimación directa, para los sustitutos que lo quieran.
Del mismo modo, también hay que aprobar otra medida urgente de apoyo a la
liquidez y la solvencia empresarial con objeto de reducir en un 95 %, desde la entrada
en vigor de este Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el coste que supone la
sujeción al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
en la modalidad correspondiente a los actos jurídicos documentados, de la formalización
de escrituras públicas con garantías hipotecarias susceptibles de inscripción en el
Registro de la Propiedad que resulten de la extensión de los plazos de vencimiento o de
carencia, entre otras posibles modificaciones, de los créditos o préstamos concedidos
por entidades de crédito en el marco de operaciones de financiación de empresas que
han recibido aval público a través del Instituto de Crédito Oficial o de la entidad de
garantía recíproca ISBA, SGR, en el marco de los respectivos programas públicos o
líneas de aval, cuando esta sujeción no se considere exenta de acuerdo con la
legislación estatal, y, finalmente, otras medidas puntuales en el ámbito de otros sectores
de la actividad administrativa.
II
Todas estas medidas requieren ciertamente la aprobación de las correspondientes
normas de rango legal. Así, en primer lugar, y en cuanto al impuesto sobre estancias
turísticas en las Illes Balears, se tiene que tener en cuenta que, a pesar de que el
porcentaje concreto del ingreso anual por anticipado en régimen de estimación objetiva
del impuesto se encuentra fijado en el artículo 31.4 del Decreto 35/2016 mencionado, el
artículo 14.3, segundo párrafo, de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre
estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible,
impone la fijación por reglamento de un determinado ingreso a cuenta cada año, con el
límite máximo del 60% de la cuota que resulte de aplicar los signos, los índices o los
módulos correspondientes. Así pues, la voluntad del legislador es clara respecto de la
necesidad de un ingreso a cuenta cada año, de forma que la supresión de este ingreso a
cuenta no se puede hacer por reglamento, sino que requiere una norma de rango legal,
del mismo modo que ya se hizo, para el año 2020, por medio del artículo 34 de la
Ley 2/2020 antes mencionada, resultante de la tramitación como proyecto de ley del
Decreto-ley 8/2020. A su vez, la urgencia en la supresión, también para el año 2021, de
este ingreso a cuenta viene motivada por la necesidad de ofrecer a los destinatarios de
la norma un entorno de previsibilidad normativa, incluidas las perspectivas de liquidez
inherentes a la exigencia o no de un ingreso a cuenta, que les permita tomar las
decisiones empresariales que consideren más adecuadas, particularmente en cuanto a
la sujeción al impuesto, este ejercicio fiscal de 2021, en régimen de estimación directa o
en régimen de estimación objetiva.

cve: BOE-A-2021-4805
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Núm. 74