I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-4805)
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35626
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
4805
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas
excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas
en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de
renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
Desgraciadamente, la situación de emergencia sanitaria declarada en 2020 por la
Organización Mundial de la Salud no ha finalizado y, dado que en España, como también
en la mayoría de países europeos, después de la primera ola de la pandemia, no se ha
conseguido reducir suficientemente el impacto del SARS-CoV-2, con incidencias de las
nuevas olas que sitúan gran parte de los territorios en un nivel de riesgo alto o muy alto
de acuerdo con los estándares internacionales y nacionales, el Gobierno del Estado, al
amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del
artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción
y Sitio, declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con una duración
prevista desde el día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 9 de mayo de 2021.
Pues bien, las limitaciones inherentes a las medidas que prevé el Real
Decreto 926/2020 mencionado, como también las que resultan de aplicar las previsiones
en materia de riesgo para la salud pública que contienen los artículos 2 y 3 de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública;
los artículos 26 y 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 51
de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, y los artículos 39 a 41, 44
a 46 y 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears,
y que se concretan en las diversas restricciones que pueden acordar los órganos
competentes del Gobierno de las Illes Balears en el marco de todas estas normas
respecto de la movilidad de las personas y el ejercicio efectivo de determinadas
actividades empresariales, afectan y continuarán afectando inevitablemente la actividad
económica y, en particular, la actividad turística del año 2021, incluso en un contexto de
vacunación masiva, al menos durante una parte de este año.
En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible
aprobar con carácter de urgencia diversas medidas legales en el impuesto sobre las
estancias turísticas en las Illes Balears, en el sentido, por un lado, y como ya se hizo
para el año 2020, de suprimir en el ejercicio de 2021 el ingreso a cuenta que la
normativa general del impuesto prevé para los sujetos pasivos sustitutos en régimen de
estimación objetiva, y, por el otro, de habilitar un régimen excepcional de renuncia a este
régimen de estimación objetiva, con la aplicación consiguiente del régimen de estimación
directa para los sustitutos que lo decidan, limitado en principio al ejercicio de 2021, sin
que, por lo tanto, esta eventual renuncia tenga que desplegar efectos necesariamente
durante dos ejercicios consecutivos como mínimo (es decir, los ejercicios de 2021 y
de 2022), tal como prevé en principio la normativa general del impuesto.
Y ello sin perjuicio de que, además, y a lo largo del primer trimestre de 2021, la
Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores pueda aprobar una orden por la que se
reduzcan los signos, los índices o los módulos aplicables en el régimen de estimación
objetiva para el ejercicio fiscal de 2020, en el marco de lo que disponen el artículo 34 de
cve: BOE-A-2021-4805
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I
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35626
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
4805
Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas
excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas
en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de
renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
Desgraciadamente, la situación de emergencia sanitaria declarada en 2020 por la
Organización Mundial de la Salud no ha finalizado y, dado que en España, como también
en la mayoría de países europeos, después de la primera ola de la pandemia, no se ha
conseguido reducir suficientemente el impacto del SARS-CoV-2, con incidencias de las
nuevas olas que sitúan gran parte de los territorios en un nivel de riesgo alto o muy alto
de acuerdo con los estándares internacionales y nacionales, el Gobierno del Estado, al
amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del
artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción
y Sitio, declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con una duración
prevista desde el día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 9 de mayo de 2021.
Pues bien, las limitaciones inherentes a las medidas que prevé el Real
Decreto 926/2020 mencionado, como también las que resultan de aplicar las previsiones
en materia de riesgo para la salud pública que contienen los artículos 2 y 3 de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública;
los artículos 26 y 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 51
de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, y los artículos 39 a 41, 44
a 46 y 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears,
y que se concretan en las diversas restricciones que pueden acordar los órganos
competentes del Gobierno de las Illes Balears en el marco de todas estas normas
respecto de la movilidad de las personas y el ejercicio efectivo de determinadas
actividades empresariales, afectan y continuarán afectando inevitablemente la actividad
económica y, en particular, la actividad turística del año 2021, incluso en un contexto de
vacunación masiva, al menos durante una parte de este año.
En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible
aprobar con carácter de urgencia diversas medidas legales en el impuesto sobre las
estancias turísticas en las Illes Balears, en el sentido, por un lado, y como ya se hizo
para el año 2020, de suprimir en el ejercicio de 2021 el ingreso a cuenta que la
normativa general del impuesto prevé para los sujetos pasivos sustitutos en régimen de
estimación objetiva, y, por el otro, de habilitar un régimen excepcional de renuncia a este
régimen de estimación objetiva, con la aplicación consiguiente del régimen de estimación
directa para los sustitutos que lo decidan, limitado en principio al ejercicio de 2021, sin
que, por lo tanto, esta eventual renuncia tenga que desplegar efectos necesariamente
durante dos ejercicios consecutivos como mínimo (es decir, los ejercicios de 2021 y
de 2022), tal como prevé en principio la normativa general del impuesto.
Y ello sin perjuicio de que, además, y a lo largo del primer trimestre de 2021, la
Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores pueda aprobar una orden por la que se
reduzcan los signos, los índices o los módulos aplicables en el régimen de estimación
objetiva para el ejercicio fiscal de 2020, en el marco de lo que disponen el artículo 34 de
cve: BOE-A-2021-4805
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