III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-4763)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35451

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, establece en el apartado primero de su artículo 13
que «serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los
datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los
informantes como a través de fuentes administrativas». Del mismo modo, el apartado
tercero del mencionado artículo señala que «el secreto estadístico obliga a los servicios
estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su
origen». Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en los artículos 9 y 10 de la
Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarlo al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y no a la
TGSS, responsabilizándose por tanto el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada
nueva petición y explotación posterior.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía deberá dar cuenta a la TGSS
de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad
Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados al Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía se efectuará por la persona que ostente la Dirección, que deberá identificarse
mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o
mediante un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía acepta y asume que la cesión
de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el
destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que tenga
encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9
de mayo, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un
incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las
responsabilidades oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el
artículo 25 de la Ley Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía será garante frente a la TGSS y
frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por
sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a
este respecto. La TGSS podrá repetir contra el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho
incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía el que se responsabilizará, estableciendo los
controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de
datos personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el artículo 25 de la Ley 4/1989, de 12
de diciembre.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se encargará de todos los
procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus
registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras
fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá utilizar la información
para realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los
datos oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan
Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.

cve: BOE-A-2021-4763
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Núm. 73