III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-4763)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 35452

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Quinta.

Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: Dos
designados por el Director General de la TGSS, uno del ámbito de gestión y otro del
ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director del ISM; los otros tres serán
designados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Sus acuerdos
requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse,
con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que
se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, y para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El
funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la
convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la
Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

cve: BOE-A-2021-4763
Verificable en https://www.boe.es

a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los
registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán
una modificación del contenido esencial del convenio y que requerirán para su adopción
el acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como
en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este Convenio.