III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-4763)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35450
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su
utilización a efectos estadísticos, circunstancia que deberá justificarse por el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía, aportando la documentación o enlaces donde
consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la
CC.AA. directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas,
con la periodicidad establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda.
Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía dentro de los datos disponibles y siempre que
hayan sido tratados estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros,
periodicidad del suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos
relativos a la ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se
requiera una modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo,
sino el acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria recibirá los
datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con la
periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando
la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá
debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para
garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse
de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los
interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10
del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía asume que toda la información
estadística que reciba de la TGSS se instrumenta a través de este Convenio y por ello,
atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la
Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases
de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación
competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras
necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la
información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que
proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
cve: BOE-A-2021-4763
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35450
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su
utilización a efectos estadísticos, circunstancia que deberá justificarse por el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía, aportando la documentación o enlaces donde
consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la
CC.AA. directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas,
con la periodicidad establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda.
Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía dentro de los datos disponibles y siempre que
hayan sido tratados estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros,
periodicidad del suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos
relativos a la ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se
requiera una modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo,
sino el acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria recibirá los
datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con la
periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando
la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá
debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para
garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse
de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los
interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10
del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía asume que toda la información
estadística que reciba de la TGSS se instrumenta a través de este Convenio y por ello,
atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la
Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases
de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación
competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras
necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la
información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que
proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
cve: BOE-A-2021-4763
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.