III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-4749)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35046

Transcurridos dichos plazos, no se admitirá la presentación de nueva documentación
salvo que sea expresamente requerida por la Dirección General de Transporte Terrestre.
Noveno.

Procedimiento de verificación.

Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se
realizarán por la Dirección General de Transporte Terrestre, con el auxilio en su caso de
otras entidades, las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por los
solicitantes.
A efectos de verificar los datos de empresas afiliadas se tomará una muestra
determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación,
cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo margen de error independientemente del
número de afiliados que aporte cada solicitante. Los resultados que se obtengan se
aplicarán al número total de empresas y autorizaciones aportadas.
Para la verificación de los datos de empresas afiliadas se utilizará como correo
electrónico de contacto aquel que figure en el Registro de Empresas y Actividades de
Transporte, a la fecha de finalización del plazo de presentación, para las secciones de
transporte público interurbano de viajeros en autobús, transporte público interurbano de
viajeros en vehículos de turismo, arrendamiento de vehículos con conductor, transporte
público sanitario, transporte público nacional de mercancías, transporte público
internacional de mercancías, y operadores de transporte de mercancías. Para el resto de
secciones se utilizarán los datos proporcionados en los formularios presentados en la
solicitud.
Los resultados generales del proceso de verificación anterior serán públicos, no
siéndolo las respuestas individualizadas que en su caso presente cada empresa afiliada,
que tendrán carácter confidencial.
Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que
le correspondería al solicitante de que se trate, la Dirección General de Transporte
Terrestre, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la
depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o certificado
acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no
consideración a efectos de participación de dicha asociación/federación/confederación
en el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la
representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al
menos al 60% de las empresas de una entidad solicitante en una determinada Sección
de las que constituyen el Comité.
Acuerdos sobre reconocimiento de representatividad.

En el supuesto de que todas las entidades solicitantes que pretendan formar parte de
una misma Sección del Comité se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje
de representatividad, y así lo manifiesten ante la Dirección General de Transporte
Terrestre mediante escrito firmado por sus respectivos presidentes, aquélla aceptará
provisionalmente tal reparto de representatividad.
Si antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de
documentación en el apartado octavo no se dirige a la Dirección General ninguna otra
entidad que pretenda formar parte de esa misma Sección o que disienta del acuerdo
inicialmente alcanzado, aquélla elevará a definitivos los porcentajes de representatividad
acordados por las entidades solicitantes.
Si, por el contrario, antes de la finalización del mencionado plazo alguna entidad
solicitante que no hubiese participado en el acuerdo o que hubiese decidido apartarse
del mismo se dirigiese a la Dirección General aportando la documentación exigida con
carácter general en esta Resolución, el acuerdo inicialmente alcanzado por éstas se
considerará invalidado y se las requerirá para que, en el plazo de un mes, aporten la

cve: BOE-A-2021-4749
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Décimo.