III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-4749)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35045
encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación
expedida por la Comunidad Autónoma en que se domicilien.
b)
Departamento de Transporte de Mercancías.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de centros de transporte y
logística de mercancías, adjuntarán, respecto de cada uno de ellos, certificación
acreditativa de que se encuentran abiertos al público conforme a la legislación que
resulte de aplicación expedida por la Comunidad Autónoma en que se domicilien.
Sexto. Documentación acreditativa de las entidades solicitantes y de sus empresas
afiliadas.
Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus empresas afiliadas
cumplimentando los formularios elaborados por la Dirección General de Transporte
Terrestre, disponibles, para su descarga y presentación, en la siguiente dirección de la
Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://
sede.mitma.gob.es/RENOVACION_CNTC.
Cuando se trate de federaciones o confederaciones, los datos habrán de estar
referidos a cada una de las asociaciones que las integren.
Se deberá realizar un formulario diferenciado por cada una de las secciones del
Comité Nacional del Transporte por Carretera en las que se acredite representatividad.
En todo caso, habrá de certificarse la veracidad de los datos que se aporten.
Séptimo.
Reglas de cómputo para la validación de los datos.
Con carácter general, para ambos Departamentos, de Transporte de Viajeros y de
Transporte de Mercancías, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se
computarán todas las empresas y número de vehículos que aquéllas tengan adscritos a
las autorizaciones de que sean titulares que, cumpliendo los requisitos formales, se
encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte
o, en su caso, se encuentren acreditadas en las preceptivas certificaciones previstas en
el punto quinto, a la fecha de finalización del plazo de presentación.
En la Sección de transporte público internacional de mercancías, se tendrá en cuenta
el número de copias auténticas de que disponga el titular de la licencia comunitaria y las
autorizaciones bilaterales o multilaterales, que figuren en el Registro de Empresas y
Actividades de Transporte.
Para formar parte de la Sección de operadores de transporte de mercancías, la
Dirección General de Transporte Terrestre comprobará el número de trabajadores en alta
en la Seguridad Social que tengan las empresas miembros de cada confederación,
federación o asociación solicitante a la fecha de finalización del plazo de solicitudes,
ateniéndose exclusivamente a los datos obrantes en el Registro de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
La documentación a la que se refieren los apartados anteriores, deberá presentarse
en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021, incluido el último día.
Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos, la Dirección
General de Transporte Terrestre requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución o,
en su caso, no se computarán las empresas o autorizaciones en relación con las cuales
no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes. En ningún caso el
número de empresas y autorizaciones presentadas en fase de subsanación puede
exceder a las presentadas en el formulario inicial.
cve: BOE-A-2021-4749
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Plazo de presentación.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35045
encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación
expedida por la Comunidad Autónoma en que se domicilien.
b)
Departamento de Transporte de Mercancías.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de centros de transporte y
logística de mercancías, adjuntarán, respecto de cada uno de ellos, certificación
acreditativa de que se encuentran abiertos al público conforme a la legislación que
resulte de aplicación expedida por la Comunidad Autónoma en que se domicilien.
Sexto. Documentación acreditativa de las entidades solicitantes y de sus empresas
afiliadas.
Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus empresas afiliadas
cumplimentando los formularios elaborados por la Dirección General de Transporte
Terrestre, disponibles, para su descarga y presentación, en la siguiente dirección de la
Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://
sede.mitma.gob.es/RENOVACION_CNTC.
Cuando se trate de federaciones o confederaciones, los datos habrán de estar
referidos a cada una de las asociaciones que las integren.
Se deberá realizar un formulario diferenciado por cada una de las secciones del
Comité Nacional del Transporte por Carretera en las que se acredite representatividad.
En todo caso, habrá de certificarse la veracidad de los datos que se aporten.
Séptimo.
Reglas de cómputo para la validación de los datos.
Con carácter general, para ambos Departamentos, de Transporte de Viajeros y de
Transporte de Mercancías, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se
computarán todas las empresas y número de vehículos que aquéllas tengan adscritos a
las autorizaciones de que sean titulares que, cumpliendo los requisitos formales, se
encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte
o, en su caso, se encuentren acreditadas en las preceptivas certificaciones previstas en
el punto quinto, a la fecha de finalización del plazo de presentación.
En la Sección de transporte público internacional de mercancías, se tendrá en cuenta
el número de copias auténticas de que disponga el titular de la licencia comunitaria y las
autorizaciones bilaterales o multilaterales, que figuren en el Registro de Empresas y
Actividades de Transporte.
Para formar parte de la Sección de operadores de transporte de mercancías, la
Dirección General de Transporte Terrestre comprobará el número de trabajadores en alta
en la Seguridad Social que tengan las empresas miembros de cada confederación,
federación o asociación solicitante a la fecha de finalización del plazo de solicitudes,
ateniéndose exclusivamente a los datos obrantes en el Registro de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
La documentación a la que se refieren los apartados anteriores, deberá presentarse
en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021, incluido el último día.
Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos, la Dirección
General de Transporte Terrestre requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución o,
en su caso, no se computarán las empresas o autorizaciones en relación con las cuales
no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes. En ningún caso el
número de empresas y autorizaciones presentadas en fase de subsanación puede
exceder a las presentadas en el formulario inicial.
cve: BOE-A-2021-4749
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Plazo de presentación.