III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-4749)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35044
Tercero. Documentación acreditativa de la constitución de la confederación, federación
o asociación.
1. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse por cada
confederación, federación o asociación solicitante, los siguientes documentos:
a) Número de identificación fiscal (NIF).
b) Certificado de inscripción en la Base de datos central de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, a efectos de acreditar que posee
personalidad jurídica de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 22 y 23 del Real
Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar
en nombre de los solicitantes.
d) En caso de tratarse de una federación o confederación, denominación, domicilio
y número de identificación fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren.
Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido
objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.
2. Las confederaciones, federaciones y asociaciones que actualmente forman parte
del Comité Nacional del Transporte por Carretera, estarán exentas de aportar la
documentación indicada, total o parcialmente, si no han sufrido variación alguna, desde
la renovación del Comité del año 2017. A estos efectos, deberán aportar certificación
expedida por el Secretario General u órgano equivalente en la que conste que los
documentos de que se trate no han sufrido variación desde esa fecha.
No obstante lo anterior, las confederaciones y federaciones deberán aportar la
documentación relativa a la variación de los datos de sus propias asociaciones que se
hubiera producido desde la renovación del Comité del año 2017.
Cuarto.
Documentación acreditativa de la disposición de personal y locales.
A fin de acreditar el funcionamiento efectivo de los solicitantes deberá justificarse la
disposición de los locales y del personal adecuado para el ejercicio de su actividad.
Aquéllas que actualmente formen parte del Comité Nacional del Transporte por
Carretera bastará con que aporten certificación del Secretario General u órgano
equivalente en la que conste que cumplen este requisito.
Quinto. Documentación complementaria específica para determinadas Secciones.
Departamento de Transporte de Viajeros.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de transporte público urbano
de viajeros en autobús, deberán acompañar una certificación acreditativa de que los
vehículos de los que dispone se encuentran autorizados para la prestación de tales
servicios expedida por la correspondiente Entidad Local.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de agencias de viajes,
adjuntarán, respecto de cada agencia, la certificación acreditativa expedida por la
Comunidad Autónoma competente para su autorización o bien fotocopia del título
habilitante.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de arrendadores de vehículos
sin conductor, acompañarán, respecto a los locales de sede central y sus sucursales o
locales auxiliares de que dispongan, declaración responsable de la empresa acreditativa
de que éstas se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de
aplicación.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de estaciones de autobuses,
adjuntarán, respecto de cada una de ellas, certificación acreditativa de que se
cve: BOE-A-2021-4749
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35044
Tercero. Documentación acreditativa de la constitución de la confederación, federación
o asociación.
1. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse por cada
confederación, federación o asociación solicitante, los siguientes documentos:
a) Número de identificación fiscal (NIF).
b) Certificado de inscripción en la Base de datos central de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, a efectos de acreditar que posee
personalidad jurídica de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 22 y 23 del Real
Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar
en nombre de los solicitantes.
d) En caso de tratarse de una federación o confederación, denominación, domicilio
y número de identificación fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren.
Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido
objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.
2. Las confederaciones, federaciones y asociaciones que actualmente forman parte
del Comité Nacional del Transporte por Carretera, estarán exentas de aportar la
documentación indicada, total o parcialmente, si no han sufrido variación alguna, desde
la renovación del Comité del año 2017. A estos efectos, deberán aportar certificación
expedida por el Secretario General u órgano equivalente en la que conste que los
documentos de que se trate no han sufrido variación desde esa fecha.
No obstante lo anterior, las confederaciones y federaciones deberán aportar la
documentación relativa a la variación de los datos de sus propias asociaciones que se
hubiera producido desde la renovación del Comité del año 2017.
Cuarto.
Documentación acreditativa de la disposición de personal y locales.
A fin de acreditar el funcionamiento efectivo de los solicitantes deberá justificarse la
disposición de los locales y del personal adecuado para el ejercicio de su actividad.
Aquéllas que actualmente formen parte del Comité Nacional del Transporte por
Carretera bastará con que aporten certificación del Secretario General u órgano
equivalente en la que conste que cumplen este requisito.
Quinto. Documentación complementaria específica para determinadas Secciones.
Departamento de Transporte de Viajeros.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de transporte público urbano
de viajeros en autobús, deberán acompañar una certificación acreditativa de que los
vehículos de los que dispone se encuentran autorizados para la prestación de tales
servicios expedida por la correspondiente Entidad Local.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de agencias de viajes,
adjuntarán, respecto de cada agencia, la certificación acreditativa expedida por la
Comunidad Autónoma competente para su autorización o bien fotocopia del título
habilitante.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de arrendadores de vehículos
sin conductor, acompañarán, respecto a los locales de sede central y sus sucursales o
locales auxiliares de que dispongan, declaración responsable de la empresa acreditativa
de que éstas se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de
aplicación.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de estaciones de autobuses,
adjuntarán, respecto de cada una de ellas, certificación acreditativa de que se
cve: BOE-A-2021-4749
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